Nota N°. 8704 | Reforman diputados Código Civil Federal, para actualizar concepto de violencia familiar y aclarar que también ocurre aunque no se cohabite en el mismo domicilio |
Palacio Legislativo 12-12-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, para actualizar el concepto de violencia familiar y aclarar que ésta también puede ocurrir fuera del domicilio e incluso si el agresor y el agredido no cohabitan en el mismo.
El documento surge de una iniciativa que la diputada María Gloria Hernández Madrid (PRI) presentó el pasado 31 de octubre, el Pleno lo avaló por unanimidad, con 389 votos a favor, y lo turnó al Senado de la República para su discusión y eventual ratificación.
Actualmente, el artículo 323 Ter estipula un concepto de violencia familiar que, de acuerdo con la legisladora, no está enmarcado dentro de los parámetros internacionales, de instituciones públicas y de la academia, que permita facilitar la aplicación de la ley.
Asimismo, refirió, en este precepto se señala una condición “que es totalmente inadmisible en el contexto moderno de protección a los derechos de las personas y de su integridad, pues indica que para que haya violencia familiar, el agresor y el agredido deben habitar en el mismo domicilio”.
La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, coincidió en que “nuestro Código Civil Federal ya tiene muchos años que entró en vigor y todavía cuenta con conceptos que están desfasados de la realidad actual de nuestra sociedad mexicana y de los parámetros internacionales”.
La reforma al artículo 323 Ter queda de la siguiente manera:
“Por violencia familiar se considera cualquier acto u omisión intencional que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que afecte o ponga en riesgo su integridad física, psicológica o cualesquiera de sus bienes o derechos, independientemente de que la conducta produzca o no un delito.
“Es violencia familiar aún y cuando la acción u omisión se presente fuera del domicilio en que cohabiten agresor y agredido e incluso si no cohabitan el mismo domicilio, siempre que entre ellos exista o haya existido un vínculo familiar en los términos de este código”.
HSF/JGM |