Nota N°. 8770 | Aprueban diputados reformas fiscales y penales, para evitar compra de combustible robado por parte de empresarios de la cadena de valor de la industria petrolera |
Palacio Legislativo 14-12-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma cuatro ordenamientos jurídicos, en materia fiscal y penal, para fortalecer y uniformar los mecanismos de supervisión y control de toda la cadena de valor de la industria petrolera, con el fin evitar la compra de combustible robado.
Asimismo, para reforzar los supuestos y sanciones relativos a las conductas ilícitas en materia de hidrocarburos.
El Pleno lo avaló con 404 votos a favor, cero en contra y una abstención, y se turnó al Senado de la República para su discusión y eventual ratificación.
El documento reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
El dictamen surgió de una iniciativa que presentaron diputados del PRI, el pasado 5 de diciembre, y fue elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
En el Código Fiscal de la Federación se reforman los artículos 28, 29, 42, 56, 81, 82, 83, 84, 110 y 111, y se adicionan los preceptos 53-D, 69-B Bis y 111 Bis; mientras que en el Código Penal Federal sólo se reforma el artículo 11 Bis.
En la Ley Aduanera se modifican los artículos 29, 36-A, 108, 135 y 135-B, y en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos se cambia el artículo 1 y se agrega el 22 Bis.
En su exposición de motivos, los diputados proponentes indicaron que el mercado ilícito de hidrocarburos, emanado por el robo de combustible, ha impactado en el mercado formal, ya que algunos distribuidores de gasolinas adquieren combustible robado por sus precios menores, afectando con ello a la industria y al erario.
Señalaron que esos distribuidores aprovechan lagunas legales, involucrando a personas físicas o jurídicas con actividades reguladas de transporte, almacenamiento y comercialización de combustibles, y vulnerando los sistemas de medición y control, para crear esquemas de lucro indebido.
El Código Fiscal de la Federación se reforma para estipular que los contribuyentes que participen en la cadena de valor de la industria petrolera (producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación) tendrán la obligación de llevar controles volumétricos, con equipos y programas informáticos que adquirirán con personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además, se establece como un agravante el no contar con controles volumétricos, no tenerlos en operación o que no funcionen con las especificaciones del SAT.
Se faculta al SAT a establecer, mediante reglas de carácter general, las características que deben contener los comprobantes fiscales que amparen operaciones realizadas con el público federal, para permitir que quienes intervienen en la cadena de valor que llevan a cabo una gran cantidad de operaciones al día tengan un mejor control de éstas.
También se faculta a la autoridad fiscal a realizar visitas domiciliarias para verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos, que permitirá identificar la procedencia de los hidrocarburos o petrolíferos.
Se establece un nuevo mecanismo para las visitas domiciliarias para circunstanciar, en cualquier lugar o establecimiento, la obtención de ingresos y del valor de los actos o actividades.
Entre otros aspectos, también se refuerzan las facultades comprobatorias de la autoridad fiscal respecto a pérdidas fiscales o compensación de saldos a favor.
La Ley Aduanera se reforma para establecer nuevas medidas que fortalezcan los controles aduaneros, a fin de evitar el robo y contrabando de combustibles, así como para hacer más eficiente la logística de las operaciones de comercio exterior en materia energética.
Se prevé un plazo máximo de 15 días para almacenaje de combustibles en depósito ante la aduana, para salvaguardar la continuidad, calidad, seguridad, eficiencia y garantía del suministro de dichas mercancías, así como los intereses y seguridad nacionales.
Se elimina la posibilidad de que las maquiladoras o empresas con programas de exportación, autorizados por la Secretaría de Economía, puedan importar temporalmente petrolíferos.
La Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos se modifica para facultar a la Comisión Reguladora de Energía a imponer medidas de prevención, cuando advierta que una persona realiza actividades reguladas sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los hidrocarburos.
Entre dichas medidas están: 1) clausurar temporal, total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones vehículos o sistemas, y 2) ordenar la suspensión temporal del suministro del servicio o de la actividad.
El Código Penal Federal se reforma para ampliar los supuestos de sanciones aplicables a las personas jurídicas que cometan delitos señalados en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
HSF/JGM
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