Nota N°. 8818 Propone Martínez Soto reformas legislativas, para que Instituto Nacional de Migración realice un estricto control en transportes marítimos y aéreos

Palacio Legislativo, 19-12-2017 (Notilegis).- El diputado Norberto Martínez Soto (PRD), integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios, informó que propuso reformar la Ley de Migración, para que el Instituto Nacional de Migración (INM) realice un estricto control en transportes marítimos y aéreos.

 

En un comunicado, indicó que planteó modificar los artículos 84 y 155 de dicha legislación, para ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional pueda salir de aeropuertos o puertos, antes de que el INM realice la inspección y se reciba la debida autorización para efectuar el viaje.

 

“El personal del INM tiene prioridad de inspeccionar la entrada y/o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos; específicamente, tratándose de transportes marítimos, ningún pasajero o tripulante podrá desembarcar antes de que el INM efectúe la inspección correspondiente”, manifestó.

 

El legislador perredista sostuvo que su propuesta de reforma cumple con la obligación del Poder Legislativo federal de revisar y perfeccionar constantemente el marco legal en materia de control migratorio, ante la presencia de un número creciente y acumulado de personas que transitan por territorio mexicano.

 

Dijo que actualmente, el artículo 155 señala que se impondrá una multa de mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios, cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura, antes de que se realice la inspección de salida por el INM y se dé el permiso y autorización para el viaje.

 

Sin embargo, en dicho precepto “existe un problema en la redacción al no distinguirse de quien debiera recibirse tal autorización”.

 

“Lo anterior recobra importancia, en virtud de que los sujetos obligados, entendiéndose por éstos los transportes aéreos y/o marítimos en tránsito internacional, así como las empresas propietarias, los representantes y/o sus consignatarios, en plena coordinación con las autoridades migratorias, son responsables solidarios en las acciones de control migratorio”, precisó el diputado.

 

Asimismo, dijo, en el artículo 155 la multa impuesta sigue estipulada en días de salario mínimo, empero, ya existe una iniciativa que atiende esta problemática.

 

HSF