Nota N°. 9790 Aprueban diputados, con cambios, minuta que reduce plazo para que INM resuelva situación de personas extranjeras presentadas y no sean privadas de su libertad

 

Palacio Legislativo, 18-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, una minuta del Senado que reduce, de 15 a 10 días hábiles, el plazo para que el Instituto Nacional de Migración (INM) resuelva la situación de personas extranjeras presentadas y establece que éstas no sean privadas de su libertad.

 

La Comisión de Asuntos Migratorios, que elaboró el dictamen, señaló que la detención de personas sujetas a procesos administrativos migratorios, sólo debería ocurrir por consideraciones que permitan presumirla necesaria y aplicable sólo de manera excepcional.

 

Apuntó que “estas detenciones son desproporcionadas y no ponderan los derechos de las personas migrantes, a quienes se les debe una detención no punitiva, en establecimientos oficiales o privados”.

 

Se reforman los párrafos primero y tercero y la fracción V de este último; y se adiciona un segundo párrafo recorriéndose en su orden los actuales segundo, tercero y cuarto del artículo 111 de la Ley de Migración.

 

El documento fue aprobado por unanimidad, con 299 votos a favor, y se devolvió al Senado de la República para su análisis.

 

En el artículo 11 se consigna que el INM “resolverá la situación regular de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación”, en la actualidad el plazo es de 15 días.

 

“La autoridad migratoria instrumentará las medidas cautelares y alternativas necesarias a fin de que las personas extranjeras sujetas a un procedimiento administrativo migratorio no sean privadas de su libertad”.

 

También sostiene que “el alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 10 días hábiles, a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

 

Que se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

 

En los supuestos de las fracciones anteriores, el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 25 días hábiles.

 

“Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero”.

 

JGM