Nota N°. 9922 Reforman diputados la Constitución con el fin de garantizar y otorgar el derecho a la educación especial a los niños que lo requieran, en escuelas públicas y privadas

 

Palacio Legislativo, 26-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que adiciona las fracciones V y VI, del artículo 3 de la Constitución Política, con el fin de garantizar y otorgar el derecho a la educación especial a los niños que lo requieran, en escuelas públicas y privadas.

 

En un artículo transitorio se precisa que las entidades federativas contarán con 180 días, a partir de que entre en vigor el presente decreto, para armonizar sus constituciones locales a las presentes disposiciones, quedando sin efecto los preceptos locales que lo contravengan.

 

“Al establecer en el Sistema Educativo la educación especial se busca asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación; además, estaríamos armonizando nuestra Carta Magna con los estándares internacionales más altos en materia de derechos humanos”, afirmó la Comisión de Puntos Constitucionales, que elaboró el dictamen.

 

Resaltó la importancia de que los estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, accedan al mismo tipo de experiencias que el resto de la comunidad.

 

Planteó que también se incluya orientación a los padres o tutores, así como a los maestros y personal de las escuelas que integren a alumnos con necesidades especiales de educación, tal como lo establecen diversos instrumentos internacionales en dicha materia.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (NA) presentó el 18 de abril de 2017, fue aprobado por unanimidad y mayoría calificada, con 324 votos a favor. Se turna al Senado de la República para su análisis.

 

El artículo 3 constitucional refiere que toda persona tiene derecho a recibir educación y el término de “educación especial” se agrega en esas dos fracciones, para quedar de la siguiente manera:

 

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial, “educación especial” y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

 

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades– incluyendo la educación inicial, “educación especial” y a la educación superior– necesaria para el desarrollo de la nación. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán…

 

JGM