Nota N°. 9452 Presentan PRI, PVEM y NA iniciativa que expide la Ley General de Comunicación Social, reglamentaria del artículo 134 constitucional

 

Palacio Legislativo, 13-03-2018 (Notilegis).- Los grupos parlamentarios del PRI, PVEM y NA presentaron una iniciativa que expide la Ley General de Comunicación Social, que reglamenta el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, y fue turnada a comisiones para la elaboración del dictamen.

 

El documento lo presentó en tribuna la diputada Mercedes del Carmen Guillen Vicente (PRI), presidenta de la Comisión de Gobernación, a donde se turnó para dictamen, mientras que a la de Presupuesto y Cuenta Pública se envió para opinión.

 

Tiene por objetivo reglamentar el modelo de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

 

Pretende garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respetando los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que correspondan.

 

Por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, a más tardar el próximo 30 de abril, cuando concluye el actual periodo ordinario de sesiones.

 

El documento, que contiene 45 artículos, aborda aspectos como: disposiciones generales, campañas de comunicación social, informes anuales de labores, padrón nacional de medios de comunicación, recursos presupuestarios, tiempos comerciales, tiempos de Estado, tiempos fiscales y tiempos oficiales, entre otros.

 

Se propone que la Ley entre en vigor el 1 de enero de 2019, a efecto de que tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio fiscal, como los Lineamientos generales para las campañas de comunicación social continúen aplicando en 2018.

 

Con la entrada en vigor en el 2019 también se daría tiempo suficiente para que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales adecuarÁn su normatividad.

 

Se señala que los entes públicos realizan con normalidad actividades de comunicación social, a través de diversos medios de comunicación, adquiriendo espacios de publicidad para difundir información de interés para la sociedad.

 

Sin embargo, “la falta de regulación en materia de propaganda, en cualquier tipo de comunicación social, presenta tres problemas fundamentales: 1. El uso excesivo de recursos para la contratación de publicidad oficial. 2. La parcialidad en la aplicación de recursos públicos para gastos de comunicación social oficial y 3. La contratación de espacios de publicidad oficial para promociones personales”.

 

Los entes públicos federales podrán destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, a través de los medios de comunicación, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos de Estado y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

 

Los entes públicos deberán elaborar una estrategia y un programa anual de comunicación social, concordante con los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

 

Se establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de registrar en el Sistema Público, dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas a gasto en campañas de comunicación social.

 

El Sistema Público estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública.

 

Los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de comunicación social, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que deberá crear la Secretaría de Gobernación.

 

La revisión y fiscalización de esos recursos públicos federales se realizará a través de la Auditoria Superior de la Federación (ASF).

 

Con el fin de transparentar el uso de recursos públicos, los sujetos obligados incorporarán un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia.

 

En la iniciativa se señala que la Ley General de Comunicación Social no será aplicable a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los entes públicos en el cumplimiento de los fines que les son propios.

 

Tampoco aplicará en aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

 

Se determina que las campañas de comunicación social deberán promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales, así como las campañas de turismo, educación, salud y protección civil, entre otras.

 

También deberán informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos, además de cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable.

 

Se anunciarán medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil.

 

Difundirá las lenguas y el patrimonio histórico de la nación y comunicará programas y actuaciones públicas y otros establecidos en las leyes.

 

Para la contratación de medios de comunicación es pertinente que se considere la justificación técnica, tomando como criterio la cobertura territorial, tiraje e impacto y penetración población, con base en las zonas de cobertura registradas o certificadas por la autoridad competente.

 

Se determina que no se podrá contratar comunicación social que tenga por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público o que incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales.

 

Tampoco que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, e induzca a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social.

 

Además, se propone prohibir las campañas de comunicación social con mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturben el orden público.

 

La comunicación social que difunda programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población, deberá incluir de manera visible o audible la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

 

Respecto del informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, se establece que su publicidad no será considerada como comunicación social.

 

No obstante, en ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo comprendido entre el inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada comicial de un proceso electoral federal o local correspondientes.

 

En los artículos transitorios se precisa que el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días, a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

 

La Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitirá los Lineamientos relativos a la organización del Padrón.

 

El Congreso de la Unión, los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la publicación del presente decreto.

 

JGM