Nota N°. 342 | Presenta Rivera Castillo iniciativa que expide Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y abroga Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas |
Palacio Legislativo, 02-10-2018 (Notilegis).- El diputado Fortunato Rivera Castillo (Morena) presentó una iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, suscrita por legisladores de su bancada. Dijo que, de acuerdo con el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, en México existen 68 pueblos indígenas concentrados principalmente en 25 regiones de 20 estados. “Esos pueblos conforman uno de nuestros cimientos nacionales culturales más relevantes e importantes en nuestro país por su historia, gastronomía, música, artesanía, medicina, por mencionar algunas, han logrado darnos reconocimiento a nivel mundial”, indicó el legislador desde la tribuna. Señaló que el país es reconocido por su cultura indígena, pero “desafortunadamente toda esta riqueza no ha sido valorada ni reconocida”. “Nuestros pueblos siguen manifestándose sólo en el discurso y en políticas públicas que no han cumplido con el propósito de brindar un óptimo desarrollo y bienestar a este sector tan vulnerable”, apuntó Rivera Castillo. El diputado de Morena comentó que, después de haber estudiado la difícil situación que prevalece en ese sector, determinó generar esta iniciativa que propone crear el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, el cual supliría a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Precisó que, si bien su naturaleza jurídica es idéntica, esta última tenía algunas limitantes “ya que fue concebida como una instancia consultiva y coadyuvante con los entes públicos de la administración pública federal, más no decisiva como es el instituto propuesto en el cual sería la autoridad en la materia”. Expuso que el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas tendrá una estructura abierta e incluyente, partiendo de la junta de gobierno, la instancia máxima en decisiones, y una dirección general como órgano administrativo. Contará con un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas como órgano de participación y vinculación con la coordinación para el fortalecimiento y reconstrucción de los pueblos indígenas, como instancia de relación con las comunidades originarias. Tendrá una coordinación de transversalidad de los pueblos indígenas, como órganos de coordinación con los entes públicos y las oficinas de representación de pueblos originarios como órganos regionales de operación. La iniciativa se turnó a la Comisión de Pueblos Indígenas para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. JGM |