Nota N°. 030 Da Mesa Directiva publicidad a minuta que expide Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y anuncian discusión y votación para el jueves 13

 

Palacio Legislativo, 04-09-2018 (Notilegis).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hizo la declaratoria de publicidad de una minuta “con vencimiento de plazo” que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, para que ningún de éstos gane más que el Presidente de la República.

 

De acuerdo al Reglamento de la Cámara de Diputados, “se cumple la declaratoria de publicidad a efecto de que esta minuta sea puesta a discusión y votación el próximo jueves, 13 de septiembre”, indicó el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo.

 

La nueva ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política y consta de 17 artículos divididos en cinco capítulos.

 

El documento también reforma el Código Penal Federal, adicionando un capítulo V Bis al Título Decimo, Libro Segundo, denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, con sanciones de prisión e inhabilitación de hasta de 14 años.

 

La minuta del Senado se recibió en la Cámara de Diputados en noviembre de 2011 y se turnó en ese entonces a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Función Pública y de Justicia, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

Se establece que tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

 

Se precisa que es servidor público de la Federación toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan:

 

El Poder Legislativo Federal; el Poder Judicial de la Federación; los demás entes públicos federales, incluidos aquellos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia; los tribunales administrativos de la Federación; la Procuraduría General de la República, y la Presidencia de la República.

 

Asimismo, los organismos, empresa y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afecta, directa o indirectamente, al presupuesto federal.

 

Se considera remuneración o retribución “toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

 

No forman parte de las remuneraciones los recursos que perciban los servidores públicos relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

 

En el Capítulo II de la Ley, sobre la presupuestación de las remuneraciones, se establece que “ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

 

La remuneración de los servidores públicos “se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, para el caso de los entes públicos federales que no ejerzan recursos aprobados en éste, en el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable”.

 

Se establecerán los tabuladores de remuneraciones mensuales, con los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos.

 

En este capítulo se involucra a la Cámara de Senadores; Cámara de Diputados; Auditoría Superior de la Federación; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Consejo de la Judicatura Federal; Banco de México; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el “Instituto Federal Electoral”.

 

También la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; los organismos públicos descentralizados de la Federación; las instituciones de educación superior de la federación, de carácter autónomo, y cualquier otro ente público, de carácter federal, descentralizado, autónomo o independiente de los poderes de la Unión.

 

Se precisa que los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deben incluir, dentro de sus proyectos de presupuesto, los tabuladores de las remuneraciones que se propone reciban los servidores públicos.

 

Las remuneraciones siempre deben estar desglosadas en las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias por cada concepto en que éstas sean otorgadas.

 

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

 

Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público solo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el sólo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno.

 

“Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato”, señala el documento.

 

El Capítulo V aborda el tema del control, las responsabilidades y las sanciones; un Título Décimo aborda los delitos cometidos por servidores públicos; el Capítulo V Bis se refiere al pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos.

 

Por el delito de “remuneración ilícita”, la Ley considera sanciones hasta por 14 años de prisión y multa de tres mil veces “el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal”, así como la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a 14 años.

 

JGM/HSF