Nota N°. 2001 | Aprueban diputados, con cambios, minuta del Senado para que IMSS e ISSSTE otorguen licencias a madres y padres trabajadores que tengan niños con cáncer |
Palacio Legislativo, 26-04-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, una minuta del Senado, de la pasada Legislatura, para que los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), otorguen licencias laborales para cuidados médicos a madres y padres que tengan hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer.
El Pleno la aprobó en lo general por unanimidad con 422 votos a favor, y posteriormente en lo particular con 212 votos en pro, 177 en contra y cero abstenciones, luego de aceptar una reserva para adicionar un artículo segundo transitorio, presentada por el diputado Marco Antonio Gonzalez Reyes (Morena).
El dictamen fue devuelto al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento reforma las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y Federal del Trabajo y fue dictaminado por las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Se adiciona el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, el 37 Bis a la Ley del ISSSTE y el 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo, así como una fracción IX al precepto 42 y una fracción XXX al artículo 132 de esta última legislación.
Se establece que esta licencia se otorgará a un padre o madre para que pueda ausentarse justificadamente de su empleo, a fin de realizar los cuidados médicos necesario que el menor de edad requiera en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización.
Se establece que la licencia se concederá a petición de la madre o padre del menor diagnosticado, y en ningún caso se otorgará a ambos.
Estipula que los trabajadores podrán recibir un subsidio que reemplace parcialmente su remuneración mensual, equivalente al 60 por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
Para tener derecho al subsidio, el trabajador o trabajadora deberá haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico, y en caso de cumplir con este requisito, tener al menos 52 semanas de cotización previas al inicio de la licencia.
Las licencias tendrán una vigencia de uno a 28 días, y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
El artículo segundo transitorio que se adicionó, a la letra señala:
“Los recursos para el ejercicio 2019 se obtendrán de los apartados precisados en el presente decreto y posteriormente los recursos que se requieran deberán ser garantizados, etiquetados y provisionados con anterioridad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los ejercicios que correspondan, y en el entendido de que la implementación de tal programa no impactará de forma alguna las cuotas obrero-patronales recabadas por los institutos de seguridad social del gobierno federal”. HSF |