Nota N°. 2784 | Propone Ejecutivo establecer en la Constitución que remuneración de personas de derecho público no puede ser mayor a la determinada para él |
Palacio Legislativo, 14-08-2019 (Notilegis).– El Ejecutivo federal presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión –que sesiona en el Senado– una iniciativa de reforma constitucional, para establecer que la remuneración de los funcionarios de las personas de derecho público, estatales y nacionales, no puede ser mayor a la que se determina para él.
La propuesta, firmada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, plantea modificar los artículos 116 y 127 de la Carta Magna con el objetivo de “imponer límites a la discrecionalidad” en las remuneraciones de los servidores públicos de las personas de derecho público, así como de los órganos y organismos con autonomía reconocida en las leyes y constituciones, federales y locales.
La Constitución Política ya considera a los servidores de los organismos autónomos entre los funcionarios que deben ajustarse a la base de que “ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República”; no obstante, la propuesta hace algunas precisiones para abarcar la diversidad de estas instituciones.
En la actualidad, los organismos autónomos reconocidos por la Carta Magna son de variada naturaleza, tal es el caso del Banco de México (Banxico), Instituto Nacional Electoral (INE), Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Fiscalía General de la República (FGR), Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), Tribunales Agrarios o la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, que preside la legisladora Miroslava Carrillo Martínez.
El artículo Segundo Transitorio de la iniciativa señala que las remuneraciones de los servidores públicos que sean superiores al límite máximo establecido, “deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente en el que haya entrado en vigor el decreto”.
El precepto Tercero Transitorio estipula que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, en sus respectivos ámbitos de competencia, “deberán expedir o adecuar la legislación aplicable, de conformidad con los términos del decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor”.
En su exposición de motivos, el Ejecutivo federal señaló que la reforma tiene como finalidad que los límites de la remuneración que percibe el titular del Poder Ejecutivo federal sea respetada por todos los servidores públicos, conforme a las bases previstas en la Carta Magna.
Afirmó que no se trastocan los principios establecidos en el artículo 127, entre ellos el que la remuneración de los servidores públicos deberá ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Subrayó que tampoco implica un menoscabo a la remuneración de los trabajadores técnicos calificados o por especialización, dado que ello está garantizado en la fracción III del precepto 127 de la Carta Magna.
Asimismo, sostuvo, no se invade la esfera de las personas de derecho público ni de los órganos y organismos autónomos, “pues no se plantea vulnerar el principio de autonomía presupuestaria ni de autonomía universitaria”.
El Ejecutivo apuntó que las personas de derecho público y los órganos y organismos autónomos guardan independencia de los poderes primarios del Estado mexicano; sin embargo, “se encuentran a la par de los órganos tradicionales y por lo tanto están sujetos a las mismas reglas”. HSF |