Nota N°. 3947 | Propone Celeste Ascencio Ortega reforma constitucional para garantizar matrimonio igualitario en todo el país |
• Con esta modificación se satisface una deuda histórica, sobre todo con el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTI+ Palacio Legislativo, 20-12-2019 (Notilegis). - La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena) presentó una iniciativa para modificar el artículo 4° constitucional, a fin de reconocer que toda persona mayor de edad tiene derecho a contraer libremente matrimonio sin discriminación alguna, y lograr el reconocimiento a nivel nacional del matrimonio igualitario. “Con este proyecto de reforma se satisface una deuda histórica que se tiene, sobre todo con el reconocimiento de los derechos a las personas pertenecientes de la comunidad LGBTI+. Es momento de que desde la Constitución exista, sin interpretación o juicio de amparo de por medio, el derecho de poder contraer matrimonio libremente, sin que medie ningún tipo de señalamiento, persecución social o discriminación alguna”, señaló la legisladora. Entidades como la Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Colima, Coahuila, Michoacán, Morelos, Nayarit, Hidalgo, Baja California Sur, Oaxaca, San Luis Potosí y Quintana Roo reconocen y permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo sin ninguna discriminación. Sin embargo, abundó, en el resto del país, aquellas personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio deben tramitar un amparo, para que reconozca la Justicia Federal un derecho que ya tienen por disposición constitucional, lo que conlleva gastos y la eventual pérdida del derecho, si el juicio de amparo no se lleva adecuadamente. Destacó que su iniciativa propone innovaciones no planteadas en otras propuestas, entre éstas, que se obliga tanto al Congreso de la Unión, como a legislaturas locales adecuar la legislación correspondiente en un plazo de tres meses al entrar en vigor la reforma constitucional. Expresamente se señala que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, las disposiciones federales y/o locales que limiten el derecho de las personas a contraer matrimonio por condiciones de género, preferencias sexuales, religión o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana, no serán aplicables en perjuicio de persona alguna. De igual forma, no serán aplicables aquellas disposiciones jurídicas que restrinjan o anulen el ejercicio de algún derecho como cónyuge de un matrimonio que se haya celebrado entre personas del mismo sexo, a partir de la entrada en vigor. Las uniones civiles entre personas del mismo sexo que no tengan el carácter de matrimonio, cualquiera que sea su denominación y régimen legal, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, tendrán el carácter, derechos y obligaciones de un matrimonio desde la fecha en que tales actos jurídicos fueron celebrados y gozaran de plena validez en toda la República. La institución matrimonial, bajo una concepción amplia y progresiva de derechos, debe orientarse a una unión libre y voluntaria entre dos personas para hacer vida en común, alejada de cualquier concepción histórica o religiosa. También, dijo, el matrimonio es una institución en que dos personas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, por lo que debe quedar atrás la concepción de que es exclusivamente el enlace entre un hombre y una mujer. “Es necesario el reconocimiento de este derecho a nivel constitucional para efecto de que cualquier persona, sin importar su preferencia sexual, pueda contraer matrimonio de forma libre y sin temor a ser víctima de discriminación, ratifico mi compromiso como legisladora de crear mejores leyes en las cuales se garanticen los derechos a todas las personas por igual”, concluyó. --0-- |