Nota N°. 1435 | Solicitan diputados a cinco congresos locales modificar leyes para evitar matrimonio infantil; piden a gobiernos fortalecer acciones contra trabajo de menores |
Palacio Legislativo, 14-02-2019 (Notilegis).- La Cámara de Diputados solicitó a cinco congresos locales, establecer en sus legislaciones la edad mínima de 18 años para casarse, a fin de evitar el matrimonio infantil.
También exhortó al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a sus homólogos de los 32 estados de la República, a fortalecer las acciones para la detección, prevención y erradicación del trabajo de menores de edad.
Dichas solicitudes surgieron de dos puntos de acuerdo que dictaminó la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, promovidos por diputados del PRI y aprobados en conjunto por el Pleno cameral, en votación económica.
Uno de ellos solicita a los congresos locales de Baja California, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tabasco, que en sus legislaciones establezcan como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, sin que haya excepciones o dispensas que permitan el matrimonio infantil.
A su vez, pide a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a sus homólogas estatales, a que implementen programas y acciones para erradicarlo, así como dar seguimiento de los casos que se tengan registrados en las citadas entidades.
Este acuerdo fue suscrito por el legislador Rubén Ignacio Moreira Valdez y las diputadas Laura Barrera Fortoul, Soraya Pérez Munguía, María Alemán Muñoz Castillo y Norma Adela Guel Saldívar.
El otro punto de acuerdo, impulsado por toda la bancada del PRI, exhorta al Gobierno federal, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a sus homólogos de las 32 entidades, a que fortalezcan las acciones para la detección, prevención, y erradicación del trabajo infantil. 1. Acuerdo:
Primero. Se exhorta a los Congresos Locales de los Estados de Baja California, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tabasco, para que, en sus legislaciones respectivas, establezcan de manera expresa como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, sin que haya lugar a excepciones o dispensas que permitan el matrimonio infantil, en términos del artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Estatales, a que, en el marco de sus competencias, implementen los programas y acciones necesarias para la erradicación del matrimonio infantil, así como el seguimiento de los casos que a la fecha se tengan registrados en las citadas entidades federativas. 2. Acuerdo:
ÚNICO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa, al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Gobierno Federal, y a sus homólogos de las 32 Entidades Federativas, para que fortalezcan las acciones para la detección, prevención, y erradicación del trabajo infantil. Asimismo, se solicita de manera respetuosa nos manifiesten las acciones que implementará durante su gestión en materia de trabajo infantil. FQA |