Nota N°. 2214 Avala Cámara de Diputados leyes secundarias de la Guardia Nacional; turna dictámenes al Ejecutivo para su publicación

Palacio Legislativo, 23-05-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados avaló, en sus términos, las minutas del Senado de la República sobre las leyes secundarias de la Guardia Nacional, y las turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El Pleno aprobó tres dictámenes que expiden la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, y uno que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Las leyes que se expiden son reglamentarias de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el pasado 26 de marzo en el DOF.

 

Los dictámenes de estas leyes fueron fundamentados y discutidos en conjunto, pero votados por separado.

 

La minuta que expide la Ley de la Guardia Nacional fue aprobada, en lo general, con 429 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, y posteriormente en lo particular con 427 votos en pro, tres en contra y cero abstenciones, tras rechazarse las reservas que presentó la diputada Ana Lucía Riojas Martínez (sin partido).

 

La que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza se aprobó, en lo general, con 436 votos en pro, uno en contra y cero abstenciones. Después, en lo particular con 397 votos a favor, seis en contra y 26 abstenciones, tras desecharse la propuesta de modificación de la diputada Xochitl Nashielly Zagal Ramírez (Morena).

 

En tanto, la que crea la Ley Nacional del Registro de Detenciones fue avalada, en lo general con 430 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, y en lo particular, con 425 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, luego de rechazarse las reservas de la diputada Riojas Martínez (sin partido).

 

La minuta que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se aprobó, en lo general, con 428 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, y en lo particular, con 421 votos en pro, dos en contra y cero abstenciones, después de que se desechó una propuesta de modificación de Riojas Martínez.

 

Ley de la Guardia Nacional

 

La Ley de la Guardia Nacional señala que esta corporación tendrá el objetivo de realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública, que corresponden a las entidades federativas o municipios.

 

Reafirma el carácter civil de esta institución, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

 

Señala que su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo honradez y respeto a los derechos humanos.

 

La legislación consta de 106 artículos divididos en siete títulos (I. Disposiciones preliminares, 2. Integración de la Guardia Nacional, 3. Carrera de Guardia Nacional, 4. Armamento, 5. Régimen disciplinario, 6. De la coordinación y colaboración y 7. Controles). Asimismo, contempla 14 preceptos transitorios.

 

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

 

Esta legislación regula el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de las Fuerzas Armadas permanentes, cuando actúen en tareas de seguridad pública.

 

Estipula que el uso de la fuerza se empleará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos, y su impacto estará graduado de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.

 

También se considera como amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica, en dirección a una persona; no soltar dichos instrumentos después de una advertencia clara; y poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, entre otras.

 

Por otra parte, expresa que el uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo y señala que en este caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos.

 

El texto también refiere que por ningún motivo usarán armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito. En estos casos, la actuación policial deberá asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos.

 

Esta ley está conformada por 44 artículos que se dividen en 11 capítulos (1. Disposiciones generales, 2. Principios del uso de la fuerza, 3. Procedimientos del uso de la fuerza, 4. Instrumentos del uso de la fuerza, 5. Agentes, 6. Detenciones, 7. Actuaciones de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, 8. Planeación de operativos que requieran el uso de la fuerza, 9. Informes del uso de la fuerza, 10. Capacitación y profesionalización y 11. Régimen de responsabilidades). Además, cuenta con tres artículos transitorios.

 

Ley Nacional del Registro de Detenciones

 

Este ordenamiento legal tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, que consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades en las de proceso penal o procedimiento administrativo sancionador.

 

Este Registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objeto prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

 

Establece que los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia.

 

Subraya que la ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización.

 

El registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes datos: nombre, edad, sexo, lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo.

 

También deberá integrar el nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención.

 

Esta ley se constituye de 36 artículos divididos en ocho capítulos (I. Disposiciones generales, 2. Principios que rigen el Registro Nacional de Detenciones, 3. Tratamiento de los datos personales de la persona detenida, 4. Administración y operación del registro, 5. Niveles de acceso a la información del Registro, 6. Procedimiento para el suministro, intercambio y actualización de información del Registro, 7. Consulta de información y 8. Sistema de consulta del Registro Nacional de Detenciones).

 

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

 

Las reformas a este ordenamiento legal sustituyen al actual Sistema Nacional de Información por el Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, que unificará las bases de datos y los concentrará en una sola matriz.

 

Establece la obligación de las instituciones de seguridad y de procuración de justicia en los tres órdenes de gobierno de generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos, documentos y cualquier tipo de datos con que cuenten en las bases informáticas.

 

Asimismo, actualiza algunos conceptos. Se deja de hacer referencia a los estados y al Distrito Federal para referirse a las entidades federativas y Ciudad de México; de igual manera se deja de señalar a la Secretaría de Gobernación, sino a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del gobierno federal.

 

También se deja de hacer referencia a la Procuraduría General de la República y la modificar por la de Fiscalía General de la República y se elimina el término salario mínimo para transitar al de unidades de medida y actualización (UMA).

HSF