Nota N°. 2236 | Leyes secundarias de la Guardia Nacional, en vigor a partir de hoy |
Palacio Legislativo, 28-05-2019 (Notilegis).– Este martes entraron en vigor las leyes secundarias de la Guardia Nacional, que ayer fueron publicadas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
El DOF publicó cuatro decretos que constituyen el marco legal secundario de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el pasado 26 de marzo.
Tres decretos expiden la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, y uno reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ley de la Guardia Nacional
La Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política, reafirma que esta corporación de seguridad pública es de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
La legislación consta de 106 artículos divididos en siete títulos (I. Disposiciones preliminares, 2. Integración de la Guardia Nacional, 3. Carrera de Guardia Nacional, 4. Armamento, 5. Régimen disciplinario, 6. De la coordinación y colaboración y 7. Controles). Asimismo, contempla 14 preceptos transitorios.
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Esta legislación regula el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de las Fuerzas Armadas permanentes, cuando actúen en tareas de seguridad pública.
Estipula que el uso de la fuerza se empleará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos, y su impacto estará graduado de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.
También se considera como amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica, en dirección a una persona; no soltar dichos instrumentos después de una advertencia clara; y poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, entre otras.
Esta ley está conformada por 44 artículos que se dividen en 11 capítulos (1. Disposiciones generales, 2. Principios del uso de la fuerza, 3. Procedimientos del uso de la fuerza, 4. Instrumentos del uso de la fuerza, 5. Agentes, 6. Detenciones, 7. Actuaciones de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, 8. Planeación de operativos que requieran el uso de la fuerza, 9. Informes del uso de la fuerza, 10. Capacitación y profesionalización y 11. Régimen de responsabilidades). Además, cuenta con tres artículos transitorios.
Ley Nacional del Registro de Detenciones
Este ordenamiento legal tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, que consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades de proceso penal o procedimiento administrativo sancionador.
Este Registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objeto prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.
Establece que los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia.
Subraya que la ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización.
De acuerdo con el decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá integrar el Registro Nacional de Detenciones e instalar el Sistema de Consulta, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor.
Esta ley se constituye de 36 artículos divididos en ocho capítulos (I. Disposiciones generales, 2. Principios que rigen el Registro Nacional de Detenciones, 3. Tratamiento de los datos particulares de la persona detenida, 4. Administración y operación del registro, 5. Niveles de acceso a la información del Registro, 6. Procedimiento para el suministro, intercambio y actualización de información del Registro, 7. Consulta de información y 8. Sistema de consulta del Registro Nacional de Detenciones).
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Las reformas a este ordenamiento legal sustituyen al actual Sistema Nacional de Información por el Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, que unificará las bases de datos y las concentrará en una sola matriz.
Establece la obligación de las instituciones de seguridad y de procuración de justicia en los tres órdenes de gobierno de generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos, documentos y cualquier tipo de datos con que cuenten en las bases informáticas.
Asimismo, actualiza algunos conceptos. Se deja de hacer referencia a los estados y al Distrito Federal para referirse a las entidades federativas y Ciudad de México; de igual manera se deja de señalar a la Secretaría de Gobernación, sino a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del gobierno federal.
También se deja de hacer referencia a la Procuraduría General de la República y la modifica por la de Fiscalía General de la República y se elimina el término salario mínimo para transitar al de unidades de medida y actualización (UMA). HSF |