Nota N°. 3779 | Consulta popular y revocación de mandato, “una gran oportunidad” para que los ciudadanos decidan sobre la responsabilidad de funcionarios: Óscar Bautista |
Palacio Legislativo, 28-11-2019 (Notilegis).- El diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, aseguró que la declaratoria de reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato, representa “una gran oportunidad para que todos los ciudadanos tengan bajo su mando la responsabilidad de decir hasta aquí o sigan adelante” con la tarea que nos han conferido.
Al fijar la postura de su grupo parlamentario, agregó que con este acto se culmina con éxito el proceso en que todas las fuerzas políticas dejaron su huella, al dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política.
Destacó que en materia de consulta popular se reconoce la incorporación del derecho de los ciudadanos a votar sobre temas de trascendencia regional, en adición a las nacionales ya existentes. “Si queremos fortalecer el régimen federal donde las entidades federativas crezcan políticamente, éste es un excelente método de participación que toma en cuenta las necesidades reales de cada una de las regiones”.
“La consulta popular no puede tratar sobre la permanencia o continuidad en el encargo de los servidores públicos. En la elección popular son evidentes los mandatos constitucionales, en donde se establece claramente la duración para cada uno de ellos”.
Se debe ser claro en los alcances de la reforma mediante una lectura integral de la misma, junto con los demás impositivos constitucionales, que son un derecho vigente.
“Esta reforma es en materia de revocación de mandato, no de renovación de mandato, en función de lo dicho anteriormente sobre el respeto irrestricto al término constitucional fatal de los puestos de elección popular. El propio artículo tercero transitorio del decreto define a la revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo, a partir de la pérdida de la confianza de los ciudadanos”.
Bautista Villegas señaló que el Instituto Nacional Electoral continúa con la autoridad constitucional a nivel nacional y con representación federal, emitirá la convocatoria correspondiente, el proceso para la revocación de mandato y se encargará de la organización, desarrollo y cómputo de los votos.
Como es acto político que incide en la designación de servidores públicos, electos mediante el voto libre, secreto y directo y cuyos resultados podrán ser impugnados ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será quien emitirá el resultado final de esta votación.
“Dado que esta materia requiere su puntual regulación, se aprobó el decreto de tal manera que el Congreso de la Unión emitirá una ley reglamentaria en la materia dentro de los 180 días siguientes a la publicación del mismo, conforme a su artículo segundo transitorio, en lo que los invito a que dejemos claras las reglas de este juego”.
Finalmente, se modifica el régimen vigente para atender los casos de ausencia del titular del Ejecutivo federal, previsto en el artículo 84 constitucional, para establecer que de suceder esto, es por haberse revocado su mandato. Asumirá provisionalmente la titularidad quien ocupe la Presidencia del Congreso, solo de manera temporal, puesto que a los 30 días siguientes el Congreso de la Unión nombrará a quien concluya el periodo constitucional. |