Nota N°. 3488 | Aprueban diputados otorgar a madres trabajadoras del Estado licencia de seis semanas posterior a la adopción de un infante; a padres se darán mínimo cinco días |
Palacio Legislativo, 23-10-2019 (Notilegis). –La Cámara de Diputados aprobó reformas de ley para otorgar a las madres trabajadoras del Estado que adopten un hijo, un descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban al infante, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce de la totalidad de su sueldo.
Por su parte, los padres trabajadores del Estado disfrutarán de una licencia de mínimo cinco días posteriores al nacimiento de sus hijos o adopción de un infante.
Para tal efecto, se adicionó un artículo 28 bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.
El Pleno lo avaló por unanimidad, en lo general y particular, con 341 votos. Lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El dictamen surgió de una iniciativa presentada por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (PAN) y suscrita por legisladores de su bancada.
Fue dictaminada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (PES), quien fundamentó el documento en tribuna.
Baldenebro Arredondo destacó que la idea fundamental de esta reforma reside en salvaguardar el interés superior del menor previsto en el artículo cuarto de la Constitución.
Así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo uno de sus derechos el que sus padres gocen de sus hijos durante este periodo de vida donde más lo necesitan: en su primera infancia, agregó.
“En el caso de la adopción, ésta se formaliza en el momento en que se resuelva en definitiva el proceso ante el juez de lo familiar. Por tanto, con este dictamen se garantiza a los trabajadores del Estado el goce y disfrute de un derecho previamente establecido para los trabajadores regulados por la Ley Federal del Trabajo”, puntualizó.
El documento avalado señala: “los días de licencia serán cubiertos en los mismos términos y condiciones que aplican para los casos de licencia de maternidad y paternidad por nacimiento”.
“Para disfrutar de éste y todos los demás derechos que esta Ley otorga a los trabajadores, se requerirá la entrega de la resolución definitiva con la que concluya el proceso de adopción o bien el acta de nacimiento por adopción que expida la autoridad competente”.
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