Nota N°. 4830 | Publica DOF decreto que expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo |
Palacio Legislativo, 13-04-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, la cual entrará en vigor a partir de mañana martes.
La legislación está conformada por 13 artículos divididos en dos títulos (I. Disposiciones Generales y II. Del Fomento y Protección del Maíz Nativo), así como seis preceptos transitorios.
El objetivo de esta ley es declarar la protección del maíz nativo y su diversificación constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Señala que se entenderá como bancos comunitarios de semillas de maíz nativo a los centros de producción, selección, conservación y distribución de esta semilla que tienen por objeto su conservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales.
Asimismo, se considerará como maíz nativo a las razas de la categoría taxonómica “Zea mays, subespecie mays” que los pueblos indígenas campesinos y agricultores han cultivado y cultivan, a partir de semillas seleccionadas por sí mismos u obtenidas a través de intercambio en evolución y diversificación constante, que sean identificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
El Consejo Nacional del Maíz Nativo
El Consejo Nacional del Maíz Nativo estará integrado por un presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Federal; un secretario técnico, el titular de la Sader o quienes él designe; un vocal, el titular de Semarnat; un vocal, el titular de la Secretaría de Cultura; un vocal, el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y tres vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario.
Se establece que se tiene que impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas.
En los artículos transitorios se precisa que la Sader, la Semarnat, la Secretaría de Cultura y la Conam identificarán de manera conjunta las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de razas de maíz nativo, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos.
También se pedirán datos a los institutos Nacional de Estadística y Geografía; Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; Nacional de Ecología y Cambio Climático; la Comisión Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad y a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
Las publicaciones legales
Se establece que el Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de 365 días naturales posteriores a la publicación del decreto, deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta ley.
Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gastos responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
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