• El DOF publicó el decreto que modifica ocho leyes para dar mayor protección a los derechos políticos y electorales de las mujeres, y sancionar hasta con cárcel a quien cometa este tipo de violencia
Palacio Legislativo, 14-04-2020 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que modifica ocho leyes para combatir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
El decreto, que fue aprobado por el Congreso de la Unión, el pasado 18 de marzo, entra en vigor a partir de este martes 14 de abril.
Se reforman las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales, de Responsabilidades Administrativas y las leyes Orgánica de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación.
Se incluye como modalidad la violencia política contra las mujeres en razón de género, la cual se definió como toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado, limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
Asimismo, su acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de candidaturas y precandidaturas o que ya sean funcionarias u ocupen cargos públicos.
Además, quien cometa violencia política contra las mujeres será aquella persona que pretenda menoscarbar los derechos de las mujeres o discriminarlas por alguna situación y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes.
También por precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Estipula que el Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales (Oples), los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, con la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
El decreto establece sanciones y la reparación del daño, dependiendo de la gravedad de la situación; asimismo, la obligatoriedad de los partidos políticos de promover los derechos de las mujeres, respetar la paridad de género y capacitar a su militancia.
Entre las sanciones destaca reducir el financiamiento hasta en 50 por ciento a partidos políticos, cancelar su registro, cancelar prerrogativas al agresor y en casos más graves se considera una pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
Establece también que para aspirar a ser un legislador o legisladora no se deberá estar acusado de haber ejercido violencia política contra las mujeres en razón de género. En su régimen transitorio proyecta que las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de las reformas, se sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.** |