Nota N°. 7767 Fundamenta Aleida Alavez reforma constitucional en materia de sistema nacional de cuidados
  • La diputada afirma que se romperá el estereotipo histórico de que las labores del hogar y su entorno son sólo cosa de mujeres

 

Palacio Legislativo, 18-11-2020 (Notilegis).- La diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena), presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, afirmó que con la reforma constitucional en materia de sistema nacional de cuidados se romperá “el estereotipo histórico de que las labores del hogar y su entorno son sólo cosa de mujeres”.

 

Al fundamentar el dictamen que reforma los artículos 4 y 73 de la Constitución Política en dicha materia, en tribuna, la legisladora apuntó que esta pieza legislativa plantea la obligación del Estado de promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres de las actividades de cuidados.

 

Asimismo, establece la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.

 

“Ésta es la nueva concepción de un Estado de bienestar, de un Estado de derecho que visualiza la orientación de políticas públicas en todo el andamiaje institucional”, indicó.

 

Alavez Ruiz apuntó que la reforma constitucional contiene los siguientes elementos:

 

1. Reconoce expresamente el derecho de toda persona al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad, así como el derecho a cuidar a quien lo requiera.

 

“El derecho a decidir si se adquiere o no como obligación el cuidar a quien lo requiera de ninguna manera implica la posibilidad de que quienes sean responsables de cuidados de manera obligatoria puedan eludir esos deberes, porque inclusive puede haber una sentencia”, aclaró.

 

2. Se garantiza el derecho al cuidado digno, y para ello se implementará el sistema nacional de cuidados.

 

3. Se establece que tendrán prioridad en dicho sistema las personas que requieran cuidados por enfermedad discapacidad, niñas y niños, así como adultos mayores que vivan en condiciones de extrema pobreza y a las personas que realicen actividades de cuidado de las anteriores sin remuneración alguna

 

4. La obligación del Estado de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en los servicios para la atención cuidado y desarrollo integral infantil.

 

5. Se reconoce el derecho de toda persona a decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.

 

6. Establece la facultad del Estado para promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la actividad de cuidado.

 

7. Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de cuidados en la que se dispongan, entre otras cuestiones, los términos de la concurrencia entre la Federación, estados y municipios en el sistema nacional de cuidados.

 

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