Nota N°. 10179 DOF publica el decreto que expide la Ley General de Educación Superior
  • La ley consta de 77 artículos y 21 disposiciones transitorias, y es reglamentaria del artículo tercero de la Constitución

 

Palacio Legislativo, 20-04-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Esta ley consta de 77 artículos y 21 disposiciones transitorias, y es reglamentaria del artículo tercero de la Constitución en materia de educación superior y su aplicación en la República mexicana.

 

El documento, proveniente del Senado de la República, se aprobó el pasado 9 de marzo en la Cámara de Diputados.

 

Los principales aspectos que incorpora este ordenamiento legal es el enfoque de cobertura universal, busca dar cumplimiento gradual con la obligatoriedad y la gratuidad de este nivel educativo. Asimismo, reconocer y respetar la autonomía universitaria.

 

También establece criterios para financiar y responder a las necesidades educativas del país. También regula la colaboración y contribución del sector público y privado en la educación superior.

 

Además, crea un Sistema Nacional de Educación Superior, a fin de vincular dicho nivel educativo con el contexto de los sectores sociales, productivo y económico del país.

 

En las disposiciones transitorias se determina que la gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023.

 

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; del mismo modo quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a decreto.

 

La Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá emitir y adecuar los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a 220 días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este decreto.

 

Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con éste. Dicho proceso se llevará a cabo en un marco en el que se considere la participación de las instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en política educativa.

 

Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión promoverá las reformas a las leyes respectivas que, en su caso, sean necesarias.

 

La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.

 

El Registro Nacional de Opciones para Educación Superior al que se refiere el artículo 38 de este Decreto deberá estar operando a más tardar en 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

 

Las acciones a las que se refiere el artículo 43 del presente decreto, referentes a la importancia para que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de violencia de género y de discriminación hacia las mujeres deberán realizarse y reforzarse de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada institución a partir de los 120 días siguientes a su entrada en vigor.

 

La Secretaría, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del mismo respecto a la instalación del Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal. En la sesión de instalación presentará los lineamientos para su operación y funcionamiento.

 

El Programa Nacional de Educación Superior se emitirá por el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría, a más tardar en el año 2022, en términos de la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

 

Para el establecimiento del sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en un plazo no mayor a 120 días de la instalación del Consejo Nacional, realizarán una convocatoria amplia a las instituciones de educación superior, a las instancias de evaluación y acreditación de la educación superior, personal académico, especialistas y los sectores interesados para contribuir a su diseño. Se integrará un comité técnico para procesar las aportaciones que se realicen en el marco de la referida convocatoria. Dicho sistema deberá presentarse a más tardar en el año 2021.

 

La Secretaría propondrá al Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior en la sesión de instalación los lineamientos para su operación y funcionamiento que refiere el artículo 52 de este decreto. El Consejo deberá convocarse por la Secretaría para su instalación a más tardar en los 120 días siguientes a la publicación del presente decreto.

 

Las personas representantes del personal académico y de estudiantes serán elegidas por el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, a partir de las propuestas que formulen las asociaciones de académicos y los consejos estudiantiles de cada subsistema, respectivamente. En tanto se realiza dicha elección, el Consejo sesionará con las demás personas que lo integran.

 

La Secretaría convocará a la instalación del espacio de deliberación de las comisiones estatales para la planeación de la educación superior o instancias equivalentes, a más tardar en el año 2021. En la reunión de instalación se determinarán sus lineamientos de operación.

 

En los lineamientos que emita la Secretaría respecto a las disposiciones que se apliquen a las instituciones particulares de educación superior, se considerarán aquellas que apliquen a las instituciones de sostenimiento social y comunitarias de educación superior que son aquellas establecidas por agrupaciones sociales de naturaleza comunitaria, con el propósito de proporcionar opciones de educación superior principalmente en zonas de alta marginación; así como las de sostenimiento social.

 

Los particulares beneficiados con los decretos presidenciales o acuerdos secretariales mantendrán el régimen jurídico que tienen reconocido, quedando a salvo los derechos que hubiesen adquirido y se regirán en lo conducente por las disposiciones de este Decreto.

 

Los particulares podrán solicitar el reconocimiento al que se refiere el artículo 72 de este decreto cuando así lo decidan y conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables, con independencia de la convocatoria que se emita en los términos de esta disposición transitoria.

 

Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades respectivas iniciarán la revisión y adecuación de las disposiciones que rigen a las Universidades Interculturales, las Universidades Tecnológicas y Politécnicas, así como al Tecnológico Nacional de México y la Universidad Abierta y a Distancia de México, a efecto de que éstas cuenten con un marco organizativo acorde a su naturaleza académica y características institucionales para armonizarlas a los fines de la presente ley.

 

Las instituciones públicas de educación superior podrán establecer mecanismos para recibir donativos, los cuales les permitan disponer de recursos para cuestiones específicas que fortalezcan su equipamiento y desempeño educativo.

 

Las autoridades educativas de la institución correspondiente deberán aplicar la normatividad de transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos obtenidos en donación, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

Dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Universidad Pedagógica Nacional, por conducto de su Consejo Académico, convocará a un espacio de deliberación y consulta con el propósito de analizar la viabilidad de modificar su naturaleza jurídica.

 

Los acuerdos adoptados en dicho espacio se harán llegar al H. Congreso de la Unión para que, en su caso, analice la posibilidad de realizar las modificaciones respectivas a los ordenamientos jurídicos correspondientes.

 

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