Nota N°. 10372 Legislación secundaria de la reforma al Poder Judicial de la Federación erradicará nepotismo y corrupción: Morena
  • El diputado Alfredo Rivas señala que se establecen mecanismos enfocados a combatir el nepotismo en los procesos de designación de juezas, jueces, magistradas y magistrados

 

Palacio Legislativo, 23-04-2021 (Notilegis).- A nombre del Grupo Parlamentario de Morena, el diputado Alfredo Rivas Aispuro afirmó que la legislación secundaria de la reforma constitucional relativa al Poder Judicial de la Federación, publicada el pasado 11 de marzo, erradicará nepotismo y corrupción en ese poder.

 

En tribuna, al fijar la postura de su bancada sobre el dictamen de la minuta relativa a dicha legislación, el diputado señaló que se establecen mecanismos enfocados a combatir el nepotismo en los procesos de designación de juezas, jueces, magistradas y magistrados.

 

Asimismo, instaura evaluaciones exhaustivas para el ingreso, permanencia y separación de la carrera judicial.

 

Además, dijo, quita a los órganos jurisdiccionales facultades meramente administrativas que los distraen de su función de mantener el orden constitucional y la impartición de justicia. Dichas facultades administrativas serán trasladadas al Consejo de la Judicatura Federal, precisó.

 

“Para ejemplo de ello, los conflictos laborales entre el Poder Judicial y su personal serán resueltos por una comisión de conflictos laborales, facultad que antes correspondía al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, comentó.

 

El proyecto de decreto expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

 

Asimismo, reforma los siguientes cinco ordenamientos legales: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política; la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

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