Nota N°. 8572 Publica DOF decreto sobre una moneda conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar
  • Entrará en vigor mañana viernes 8 de enero

 

Palacio Legislativo, 07-01-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar.

 

El documento fija las características de la pieza de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y entrará en vigor desde este viernes.

 

Precisa que el valor de la moneda será de 20 pesos. Su parte central será de forma circular, con un diámetro de 30 milímetros y bimetálica; es decir, con aleaciones de 65 % cobre, 10 % de níquel y 25 % de zinc.

 

Para el anillo perimétrico, señala que se usará una aleación de bronce y aluminio. El peso total de ambas partes será de 12.67 gramos.

 

En el anverso tendrá el Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando un semicírculo superior. Para el reverso, el diseño lo determinará el Banco de México, de conformidad con el Segundo Transitorio del decreto, el cual establece que deberá contener, al menos, el busto del general Emiliano Zapata Salazar, los años “1919” y “2019”, así como la denominación y la ceca de la Casa de Moneda de México.

 

Precisa que, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el DOF, el Banco de México determinará el diseño del motivo del reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, el cual deberá contener, al menos, el busto del general Emiliano Zapata Salazar, la leyenda "Tierra y Libertad", los años 1919 y 2019, la denominación y la ceca de la Casa de Moneda de México.

 

La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a que el diseño haya sido determinado conforme a lo señalado en el artículo Segundo Transitorio.

 

Señala que corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descritas.

 

Detalla que corresponderán al Banco de México (Banxico) todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda.

 

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