Nota N°. 8713 | DOF publica reforma en materia de control de la contaminación lumínica en la atmósfera |
Palacio Legislativo, 18-01-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera.
El decreto del Congreso de la Unión entrará en vigor este martes 19 de enero.
Con esta reforma se impulsa una política para la recuperación de la transparencia del cielo y la reducción del gasto en consumo de energía eléctrica para el suministro del servicio de alumbrado público, mediante el uso de luminarias adecuadas y, en consecuencia, reducir las emisiones de gas de efecto invernadero, causante del calentamiento global.
Se incorpora el concepto de luz intrusa como una forma de contaminación que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente busca prevenir y erradicar, ya que el uso de luminarias inapropiadas altera las condiciones de luminosidad en horas nocturnas, lo cual afecta las observaciones astronómicas, un consumo energético mayor, afectaciones a la salud humana y la vida de otros seres vivos.
De acuerdo con el dictamen del decreto, la reforma contribuye a mejorar aspectos fisiológicos de los seres vivos, impulsa una política adecuada para recuperar la transparencia del cielo, favorece el ahorro en el consumo de energía eléctrica de los municipios y promueve la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del calentamiento global.
Se incorporan los conceptos de contaminación lumínica y luz intrusa; adiciona competencias en materia ambiental de los distintos órdenes; considera la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación de la Federación para que los gobiernos locales asuman facultades en materia ambiental, para la aplicación de las disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación por luz intrusa.
También establece los objetivos perseguidos con la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera; se faculta a la Semarnat para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera y se promueve que los gobiernos locales formulen la aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica.
Precisa la prohibición de emisiones de luz intrusa que rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales; señala que éstas deberán establecer los procedimientos que permitan prevenir y controlar la contaminación por luz intrusa y el establecimiento de límites de emisión.
De igual modo, protege las condiciones ambientales del cielo limpio y oscuro para seguir avanzando en la observación astronómica libre de la contaminación lumínica que afecta las principales cadenas montañosas del norte del país y otras regiones igualmente importantes.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir la Norma Oficial Mexicana necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas.
Las erogaciones con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Asimismo, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.
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