Nota N°. 10735 Publica DOF decreto para garantizar obligatoriedad de aplicación del tamiz neonatal cardiológico
  • Establece que esta prueba para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará antes del alta hospitalaria del recién nacido; entra en vigor este miércoles 2 de junio

 

Palacio Legislativo, 01-06-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto que reforma la Ley General de Salud a fin de garantizar la obligatoriedad de la aplicación del tamiz neonatal en todas las instancias de salud pública y privada.

 

La reforma entrará en vigor mañana miércoles 2 de junio.

 

El tamiz cardiológico neonatal es un estudio que se debe realizar entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido, mediante una sencilla prueba para detectar la disminución o diferencias en la saturación de oxígeno.

 

El documento establece que la aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará antes del alta hospitalaria.

 

En su régimen transitorio estipula que la Secretaría de Salud contará con 365 días contados a partir de la publicación del decreto para publicar la Norma Oficial Mexicana, relativa al tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas.

 

Asimismo, que la aplicación de la reforma estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, que para tal efecto la Secretaría de Salud determine.

 

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