Nota N°. 209 | Publica DOF el decreto que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato |
Palacio Legislativo, 14-09-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOG) publicó este martes el decreto del Congreso de la Unión que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.
La nueva legislación, conformada por 61 artículos divididos en ocho capítulos, entrará en vigor este miércoles 15 de septiembre.
La finalidad de la ley es regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Indica que el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Conforme a la fracción V del artículo 19, la pregunta que se realizará cuando se lleve a cabo este ejercicio será: ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Para dar pie a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.
Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución.
En las disposiciones transitorias, se establece que el INE deberá poner a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, en formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de vocación de mandato para el período constitucional 2018-2024.
Además, el Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del decreto de reforma constitucional publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales necesarios.
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