Nota N°. 457 Plantea Paulina Rubio que se aproveche la donación de alimentos aptos para el consumo humano
  • Es preciso establecer una política de cooperación que permita aprovechar toda la cadena de ayuda: donación, recolección, almacenamiento, supervisión y la entrega del alimento a la población más vulnerable, destaca la diputada del PAN

 

Palacio Legislativo, 30-09-2021 (Notilegis).- La diputada Paulina Rubio Fernández (PAN) presentó una iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Social, a fin de promover, incentivar y fomentar en la sociedad, empresas, academia y gobierno, una cultura de aprovechamiento y donación de alimentos aptos para el consumo humano.

 

En tribuna, sostuvo que su propuesta plantea establecer las acciones con las que el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada deberá fomentar, regular y coordinar las donaciones gratuitas de alimentos para la satisfacción de las carencias alimentarias de la población vulnerable.

 

Señaló que como parte de las facultades del Sistema destaca la creación de una política transversal en materia de aprovechamiento y donación altruista de alimentos, en coordinación con la Federación, entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios.

 

“Es preciso establecer una política clara de cooperación entre el Estado, la iniciativa privada, la academia y la sociedad, que permitan sustentar la ayuda y que no sólo se considere la donación, sino el aprovechamiento de toda la cadena: donación, recolección, almacenamiento, supervisión y la entrega del alimento”, subrayó.

 

Asimismo, Rubio Fernández dijo que la iniciativa contempla el derecho de las personas físicas o jurídicas a participar en la cultura de donación y aprovechamiento de alimentos y definir que son beneficiarios de las disposiciones de este título las personas que carecen de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades alimentarias básicas.

 

También determina que los bancos de alimentos son todas aquellas personas jurídicas públicas o privadas de beneficencia que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos y distribuirlos con la finalidad de satisfacer las carencias alimentarias de la población vulnerable.

 

Considera, indicó, como donantes de alimentos a todas aquellas personas físicas o jurídicas que con fines altruistas entregan productos comestibles a los bancos de alimentos u organizaciones sociales en la materia, para su distribución entre la población vulnerable que carece de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades alimentarias básicas.

 

Aseveró que se precisan los estímulos y sanciones a los que pueden ser acreedores los beneficiarios, donatarios, así como los servidores públicos que laboren en los bancos de alimentos.

 

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