Nota N°. 1954 DOF publica decreto sobre sucesión de derechos de ejidatarios
  • Se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria; mañana entra en vigor el documento
  • Se incorpora a las hijas de los ejidatarios dentro de la lista de las personas sucesoras; tiene el fin de reducir la brecha de desigualdad de género

 

Palacio Legislativo, 08-03-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó este día el decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria.

 

Con esta modificación, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, se incorpora a las hijas de los ejidatarios dentro de la lista de las personas sucesoras de derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.

 

Asimismo, tiene el fin de reducir la brecha de desigualdad de género, brindar certeza jurídica a la titularidad de la tierra y empoderar económicamente a las mujeres rurales.

 

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 y la fracción III del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

 

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

 

...

 

Artículo 18. ...

 

I. y II. ...

 

III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;

 

IV. y V. ...

 

...

 

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

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