Nota N°. 2121 DOF publica modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
  • Se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 del ordenamiento; entran en vigor mañana jueves 24 de marzo

 

Palacio Legislativo, 23-03-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el cual entra en vigor mañana jueves 24 de marzo.

 

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 3 Bis, en su párrafo primero; 8, fracción I, inciso a) y fracción II, párrafo segundo y 9, fracción XIV de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

 

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.

 

...

 

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:

 

I. a VII. ...

 

Artículo 8. ...

 

I. ...

 

a) El Secretario de Bienestar, quien la presidirá;

 

b) a j) ...

 

...

 

II. ...

 

a) a c) ...

 

Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

 

...

 

...

 

Artículo 9. ...

 

I. a XIII. ...

 

XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y

 

XV. ...

 

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