Boletín N°. 3481 Otorgan mayor certeza jurídica en los juicios a personas con discapacidad visual, auditiva o de locución
  • Instituciones de administración e impartición de justicia deben desarrollar un Glosario Jurídico de la Lengua de señas mexicana

 

24-04-2014.- El Pleno camaral aprobó un dictamen para que las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o de locución reciban asistencia en materia de Lengua de señas mexicana y escritura Braille en las actuaciones dictadas en los juicios.

 

Además, establece que se les proporcione un intérprete designado de entre los autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, para relatar su intervención en las audiencias, en las que deberá permanecer de ser necesario.

 

Los intérpretes en Lengua de señas mexicana, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

 

De igual modo, el dictamen señala que se otorgue a las personas que padecen discapacidad en la audición o sordera, una herramienta idónea, en su propio lenguaje y símbolos distintivos, que les permita tener certeza jurídica y una efectiva impartición de justicia, sean partes o víctimas en un proceso.

 

Para ello, las instituciones de administración e impartición de justicia deben desarrollar un Glosario Jurídico de la Lengua de señas mexicana, con el apoyo de intérpretes, expertos y supervisión del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de alcanzar la debida interpretación y comprensión de estos términos por quienes padecen sordera.

 

Con la unanimidad de 389 votos, se adicionó un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y reformó el párrafo quinto y adicionó un párrafo sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece en el artículo segundo transitorio que las erogaciones que deban realizarse con motivo de la puesta en marcha de estas acciones por parte de las instituciones o dependencias públicas se llevarán a cabo con base en su disponibilidad presupuestaria y de manera gradual, sujetándose al efecto a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputada Adriana Hernández Íñiguez (PRI), señaló que el objetivo es que las personas con discapacidad en la audición o sordera y débiles visuales tengan una herramienta idónea en su propio lenguaje y símbolos distintivos, que les permita garantizar certeza jurídica y una efectiva impartición de justicia.

 

La adición de un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, dijo, tiene la finalidad de que las instituciones de administración e impartición de justicia cuenten con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes en Lengua de señas mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille, y desarrollen un glosario jurídico de esa lengua.

 

Resaltó que la reforma al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles busca que, en el caso de que una o ambas partes tengan alguna discapacidad auditiva o de locución, se les proporcione un intérprete en Lengua de señas mexicana.

 

Hernández Íñiguez detalló que los intérpretes en este lenguaje serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho, antes de iniciar su actividad.

 

Con este dictamen, afirmó, se da un gran paso en la regulación de mecanismos jurídicos para proteger, defender e impulsar los derechos de las personas con discapacidad.

 

En los posicionamientos, el diputado José Angelino Caamal Mena (Nueva Alianza) resaltó que la reforma rompe con las barreras que excluyen y limitan el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, particularmente de quienes tienen alguna de tipo auditivo y visual.

 

Indicó que en México hay más de 5 millones de personas con alguna clase de discapacidad, y la auditiva ocupa el tercer lugar con el 12.1 por ciento del total de la población. Por ello, afirmó, se deben sumar esfuerzos para garantizar el respeto al derecho de acceso a la justicia de estos grupos.

 

La diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT) mencionó que con la creación de un glosario jurídico de señas, se proporciona a las personas que padecen discapacidad de audición o sordera, una herramienta idónea en su propio lenguaje y símbolos distintivos que les permitirá garantizar certeza jurídica y una efectiva interpretación de justicia a quienes se involucren como partes o víctimas en un proceso.

 

Argumentó que en la clasificación de los tipos de discapacidad del INEGI, se manejan cinco grupos y 18 subgrupos, por lo que es necesario construir una sociedad realmente democrática que garantice el pleno ejercicio de los derechos jurídicos y humanos de todas las personas.

 

Por Movimiento Ciudadano, la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal sostuvo que si bien es cierto que durante los últimos años los esfuerzos para garantizar el pleno respeto a los derechos de este sector social han ido en aumento, no han sido suficientes y “aún falta mucho por hacer”.

 

Manifestó que la obligación de las instituciones de administración e impartición de justicia para la creación de un Glosario Jurídico de esta Lengua de señas mexicana, dotará a las personas con discapacidad auditiva o sordera de la oportunidad de obtener, comprender e interpretar las normas legales en beneficio propio.

 

La diputada Gabriela Medrano Galindo (PVEM) expresó que con estas reformas se contribuirá a disminuir la iniquidad, la injusticia y la desigualdad en el país, pues “a diario muchas personas quedan fuera de los beneficios legales procurados por el derecho”.

 

El motivo, dijo, son las diversas discapacidades que impiden al involucrado expresarse, siendo que en la actualidad los tribunales no cuentan con sistemas de estenografía proyectada o bien especialista en Lenguas de señas mexicana, escritura Braille o cualquier otro sistema de comunicación.

 

A su vez, la diputada Margarita Tapia Fonllem (PRD) refirió que este dictamen tiene por objeto avanzar en la incorporación de esa lengua en la legislación procesal civil, por lo que el Poder Legislativo cumple con la obligación constitucional de aprobar normas que permitan un mejor cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad auditiva o de locución.

 

Puntualizó que el reto es avanzar hacia un modelo de inclusión, que elimine las divisiones entre sectores de acuerdo a sus capacidades y diferencias funcionales. Confío en que esta Cámara de Diputados asumirá su obligación de destinar recursos para cumplir con este decreto.

 

De Acción Nacional, la diputada Patricia Lugo Barriga relató que estas modificaciones pretenden que en los juicios en que intervengan personas que tengan alguna discapacidad auditiva o de locución, el juez deberá, a petición de la parte o de oficio, proporcionar un intérprete en Lengua de señas mexicana, y otorgar la asistencia en materia de estenografía proyectada, escritura Braille o de ayuda técnica respectiva.

 

Se debe, indicó, favorecer el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, ya que “la justicia debe ser accesible para todos, lo que implica la eliminación de barreras físicas, de actitud, de información, de comunicación y de cualquier índole que se convierta en un obstáculo para el ejercicio pleno de sus derechos”.

 

El diputado Francisco Javier Fernández Clamont (PRI) resaltó que la creación de un glosario jurídico para las personas con sordera o discapacidad auditiva y la incorporación de disposiciones específicas para la intervención de los intérpretes en las audiencias, reviste una gran significación.

 

Agregó que su objetivo primordial es la creación de un glosario jurídico para este sector social, para que en su oportunidad forme parte del lenguaje especial, con la finalidad de que cuenten con la debida interpretación y comprensión de estos términos y, al mismo tiempo, garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

 

 

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