Boletín N°. 4777 | Comisión de Justicia se declara en sesión permanente para analizar iniciativa de Ley de la Fiscalía General de la República |
08-12-2014.- La Comisión de Justicia se declaró en sesión permanente a fin de desahogar en los próximos días el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la de la Fiscalía General de la República, entre otros temas de vital importancia para el país, señaló el presidente de este órgano legislativo, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI).
El legislador por Durango refirió que este martes 9 la comisión reanudará la sesión a las 10 de la mañana, a fin de analizar y dar trámite correspondiente a la iniciativa, en atención al mandato de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para agilizar la agenda.
La tarde del lunes 8, precisó Pacheco Rodríguez, se recibirían los puntos de vista, propuestas y consideraciones de los grupos parlamentarios que integran la comisión en torno a la iniciativa que envió el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados.
Asimismo, la Comisión de Justicia analizará los dictámenes para reformar el encabezado del Capítulo Primero del Título Decimoctavo, y la adición de los artículos 284 Bis y 420 Bis del Código Penal Federal.
También, la iniciativa de reforma al 266 Bis del Código Penal Federal y adición del 72 Bis a la Ley General del Servicio Profesional Docente; la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, y se modifican diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la PGR y la Ley Federal de Defensoría Pública.
Por otra parte, se analizará el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Pacheco Rodríguez recordó que estos “temas trascendentes” se articulan con otros asuntos tratados por diversas comisiones, como el referente al Sistema Nacional Anticorrupción y las iniciativas del Presidente de la Republica, que se desahogarán paralelamente en la Comisión de Puntos Constitucionales.
Nueva Fiscalía General de la República
La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la de la Fiscalía General de la República (FGR) y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales, fue enviada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre para su análisis y dictaminación.
Con esta ley, subraya el documento que sustenta el proyecto, se crea una Fiscalía General de la Republica moderna, autónoma, independiente y técnica para llevar adecuadamente la implementación del sistema de justicia procesal acusatorio, en un contexto de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos de las personas, particularmente del imputado y de la víctima del delito.
El ente responde a lo planteado por la Reforma Político Electoral, promulgada en febrero de 2014, para transformar a la Procuraduría General de la República -que tradicionalmente estaba adscrita a la esfera del Poder Ejecutivo- en una Fiscalía constitucional autónoma.
Lo anterior parte del hecho de que causa desconfianza en la ciudadanía que el Ministerio Público y su titular dependan orgánicamente del Presidente de la República, “ya que se tiene la percepción de que la procuración de justicia es usada para reprimir a los adversarios políticos y disidentes”.
Por tanto, precisa la Ley en su Título Primero, la Fiscalía General de la República se organizará como un órgano institucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que incluye, entre otros conceptos, los recursos obtenidos por capacitación, adiestramiento y las diversas actividades que redunden en un ingreso propio.
Asimismo, destaca la función de representante social del Ministerio Público, el cual, además de investigar y perseguir delitos, protegerá los derechos e intereses de personas menores, discapacitados, ausentes, adultos mayores y personas en situación de riesgo o peligro, así como para defender intereses colectivos.
El Título Segundo especifica las facultades del MP, entre las que destacan la búsqueda o localización de personas extraviadas o desaparecidas; cuantificación de la reparación del daño; promoción de soluciones alternas y formas anticipadas de terminación del proceso penal, y la facultad de atracción cuando delitos del fuero común tengan conexión con delitos federales.
El Título Tercero indica las atribuciones de la Fiscalía y su titular, quien será nombrado conforme a lo dispuesto en el 102, Apartado A, de la Constitución Política (conformación de terna por parte del Ejecutivo federal y ratificación del Senado), y durará en el cargo nueve años
Precisa que este funcionario público participará en la conformación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Para mejorar el desempeño y eficacia de la FGR, se podrán crear vicefiscalías, entre las cuales se contemplan a las especializadas en delitos electorales y de combate a la corrupción.
Para la capacitación y formación del personal de la Fiscalía, se incorporará a su estructura el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
En materia internacional, el fiscal general de la República podrá promover la celebración de tratados con otros países y suscribir acuerdos interinstitucionales para el cumplimiento de sus funciones.
Por otra parte, este servidor público podrá solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para intervenir comunicaciones privadas, a efecto de concentrar el control de las investigaciones que requieran este tipo de técnica, la cual puede implicar una afectación de los derechos de los gobernados.
Con el objeto de dar transparencia, se le faculta a establecer los medios de información sistémica y directa a la sociedad, pero reservando datos que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en el procedimiento penal o las investigaciones que realice el MP.
El Título Cuarto de la norma subraya que las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno deben colaborar y auxiliar al Ministerio Público de la Federación en las investigaciones y procesos penales, además de compartirle información cuando sea necesario. En este sentido, el MP también está obligado a proteger sus fuentes y medios de prueba.
El Título Quinto precisa, entre otros aspectos, la aplicación periódica de exámenes de control de confianza para los agentes del MP, investigadores y peritos, así como para los servidores públicos de la Fiscalía que determine su titular.
Prevé la facultad del Fiscal General para emitir las normas que regulen la capacitación y formación ética y profesional, así como los programas de superación y actualización del personal de la Fiscalía, bajo los principios de legalidad, profesionalismo, objetividad y respeto a los derechos humanos, entre otros.
El Título Sexto versa en torno al Servicio de Carrera. Se establecen los requisitos que deben cumplirse para ingresar o permanecer como agentes del MP, investigadores o peritos, los cuales se suman a los previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por último, los títulos Séptimo, Octavo y Noveno precisan las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía; el patrimonio y presupuesto de la dependencia (cuyo anteproyecto será presentado a la SHCP para ser incorporado al PEF); y el régimen de los servidores públicos, respectivamente.
Acompañan a la expedición de esta norma, modificaciones a las leyes relacionadas con temas de procuración de justicia y la representación de la federación. “Consecuentemente, esta iniciativa también propone que se efectúen dichos ajustes a las leyes secundarias que se ven impactadas por la reforma político electoral”, señala el documento.
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