Boletín N°. 3066 | Reformas a la ley para dar certidumbre a la elección del presidente de la CNDH |
25-02-2014.- La Comisión de Derechos Humanos aprobó por unanimidad reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de fortalecer y transparentar el proceso de elección del presidente de ese órgano autónomo, así como de los integrantes del Consejo Consultivo.
La presidenta de la instancia legislativa, diputada Miriam Cárdenas Cantú (PRI), apuntó que a través de estas modificaciones “se regula con más detalle el procedimiento de elección del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y se da mayor certidumbre al establecimiento de las formas, tiempos y condiciones de esa elección”.
Durante su XII reunión ordinaria, los integrantes de la comisión acordaron por unanimidad reformas al segundo párrafo del artículo 10 y al primer párrafo del 18, además se adicionaron los artículos 10 Bis y 10 Ter a la ley de la CNDH, para que la terna de aspirantes pueda presentarse también ante la Comisión Permanente.
El dictamen refiere que con estas modificaciones se fortalecen las características que distinguen a la CNDH como una institución de autonomía, imparcialidad y accesibilidad para los ciudadanos que requieren de su intervención en los asuntos que padecen.
Valora también el desempeño de la función de vigilancia que tiene sobre las autoridades y la fuerza moral de sus recomendaciones en la reparación de violaciones a los derechos humanos.
De esta forma, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores deberá emitir la convocatoria para la elección del titular de la CNDH, la cual deberá publicarse en la Gaceta del Senado, así como en el Diario Oficial de la Federación, y en ambos casos incluyendo sus versiones electrónicas.
Se difundirá igualmente en al menos tres de los periódicos de mayor circulación nacional, por lo menos 30 días hábiles antes de la fecha en que concluya el cargo el presidente saliente.
La convocatoria señalará los requisitos que deberán cumplir los aspirantes para ocupar la presidencia de la CNDH; el procedimiento mediante el cual se desahogará la elección; el periodo en el que se recibirán las propuestas de candidatos y la fecha en la que se dará a conocer la lista de candidatos que hayan cumplido los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo vacante.
También marcará la fecha, hora, duración y formato de las comparecencias de los candidatos ante la comisión legislativa correspondiente, y el día en que se publicarán los resultados del proceso.
A través de los medios en que se informó de la convocatoria, se procederá a publicitar la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar la presidencia de la CNDH, a más tardar tres días después de haberse cerrado el plazo.
El dictamen de la comisión precisa que la evaluación de los candidatos se realizará mediante la comparecencia pública de cada uno y deberá transmitirse en vivo por el Canal del Congreso; una vez concluidas las presentaciones, se determinará a los integrantes de la terna para ocupar el cargo.
El artículo 10 Ter indica que “el Pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al presidente del órgano autónomo a más tardar 10 días antes de que concluya el periodo del presidente saliente”.
Subraya que de no reunirse la votación requerida para designarlo, la comisión legislativa correspondiente deberá presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.
Si no se respetara el procedimiento establecido para la elección del presidente, los concursantes afectados podrán interponer el recurso legal ante la autoridad judicial competente, precisa el documento.
La persona elegida para ser el titular de la CNDH tendrá que rendir protesta ante el Senado o la Comisión Permanente.
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