Boletín N°. 3884 Comisión aprueba cuarta minuta que crea entes reguladores de reforma energética
  • Contiene leyes de los Órganos Reguladores Coordinados y de Agencia Nacional de Seguridad Industrial
  • Necesitan herramientas suficientes y eficaces para cumplir sus propósitos: Ochoa Gallegos
  • La Agencia estará obligada a denunciar ante la PGR los delitos contra el medio ambiente

24-07-2014.- La Comisión de Energía aprobó en lo general el dictamen a la minuta que expide las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Con 22 votos a favor y 7 en contra, la comisión avaló la cuarta minuta que el Senado de la República remitió en materia energética. Su discusión en lo particular será en el Pleno camaral, en el cuarto periodo extraordinario de sesiones que inicia el lunes 28 de julio, en la Cámara de Diputados.

 

Previo a los posicionamientos de los grupos parlamentarios, el secretario de la Comisión de Energía, diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI), explicó que los órganos reguladores necesitan herramientas suficientes y eficaces para cumplir sus propósitos, pues actualmente el sistema energético nacional opera con órganos que tienen escasas atribuciones para vigilar, supervisar y sancionar a los regulados del sector, así como insuficiencia presupuestal para ejercer sus funciones establecidas en ley.

 

Subrayó que el nuevo sistema energético nacional requiere de órganos reguladores que sí funcionen, lo que significa transformar a este sector dotándolo de secciones con autonomía técnica, operativa y de gestión que ejercerán facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a fin de promover el desarrollo eficiente de la esfera energética.

 

Entre sus atribuciones, dijo, destacan vigilar y supervisar sus actos de resolución; imponer sanciones sobre actos u omisiones que den lugar a ello; solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información y verificarla respecto de las actividades reglamentadas; realizar las visitas de inspección que les solicite las secretarías de Energía y la de Hacienda y Crédito Público, así como mantener actualizado el registro público con las resoluciones y acuerdos del órgano de gobierno.

 

Mencionó que también deberán transparentar los votos particulares de los comisionados, las actas de las sanciones y los permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que emita. Asimismo, los contratos, autorizaciones, permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que celebren estos órganos estarán sujetos a la Ley de Anticorrupción en contrataciones públicas, así como a las demás normas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

 

Ochoa Gallegos precisó que cada órgano regulador deberá contar con su propio órgano interno de control, con sus áreas habilitadas de responsabilidades, quejas y auditorías, lo cual “nos llevará a una mejor rendición de cuentas y a un combate a la corrupción”.

 

Resaltó que un aspecto importante es precisar en ley que los órganos reguladores funcionarán bajo el principio de máxima publicidad para garantizar total transparencia en sus decisiones. Además, cada órgano deberá hacer públicas todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares, así como las actas de sesiones para proceder a sistematizar y a publicar sus criterios administrativos en que basan sus decisiones.

 

De igual modo, los órganos reguladores contarán con un Consejo Consultivo como ente de opinión que contribuirá al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expidan.

 

En el Consejo Consultivo podrán participar representantes de instituciones del sector energético y académico, así como las asociaciones que agrupen a signatarios contratistas, permisionarios autorizados y usuarios.

 

Respecto a la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente en el sector de Hidrocarburos, su atribución será la prevención y contención de derrames y fugas de hidrocarburos.

 

También, coberturas financieras en caso de contingencia; integridad física y operativa de instalaciones en pozos, plataformas y ductos; captura y transporte e inyección industrial de bióxido de carbono para la producción de hidrocarburos.

 

Tendrá como atribución regular en materia de protección al medio ambiente para la conservación y restauración de ecosistemas y recursos naturales; caracterización y manejo de residuos, control de emisiones contaminantes, así como expedir licencias, autorizaciones, permisos y registros.

 

El diputado Williams Ochoa afirmó que sólo con entidades reguladoras fuertes, se asegura el funcionamiento óptimo de la reforma energética, para dar certeza, terminar con las simulaciones y lograr mayor inversión y mejores empleos.

 

Conforme a la minuta publicada en la Gaceta Parlamentaria, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética serán: La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

 

Tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión. Contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presten conforme a sus atribuciones y facultades.

 

En el desempeño de sus funciones deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.

 

La propuesta, contempla que el Ejecutivo ejerza sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de dichos órganos para promover el desarrollo eficiente del sector energético.

 

Estos instrumentos tendrán un órgano de gobierno integrado por siete comisionados, incluido su presidente y con una Secretaría Ejecutiva.

 

Los comisionados serán designados por periodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser nombrados, nuevamente, por única ocasión por un periodo igual. Para elegir a cada comisionado, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.

 

Tales institutos deberá hacer públicas todas sus decisiones incluyendo, en su caso, los votos particulares; hacer públicas las actas de las sesiones; sistematizar y publicar los criterios administrativos, una gaceta en que basan sus decisiones, y publicar, cuando menos trimestralmente, una gaceta para fines informativos.

 

Además, deberán imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, así como ejecutar penas no económicas; citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas; aportar elementos técnicos al Ejecutivo federal sobre la formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, y del programa sectorial en materia de energía.

 

Señala que el otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, implicará la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; tendido de ductos y de infraestructura eléctrica, y otras construcciones relacionadas con otras actividades.

 

Además, promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública.

 

Los contratos, autorizaciones, permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que otorguen o celebren estarán sujetos a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, así como a las demás normas aplicables en materia de trasparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción.

 

El dictamen a la minuta también crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.

 

La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

 

Podrá ordenar medidas de seguridad como suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones; ordenar la suspensión temporal de suministros; asegurar sustancias, materiales, equipos, accesorios, ductos instalaciones, sistemas y vehículos de cualquier especie.

 

Además, tendrá la atribución de imponer sanciones derivadas de acciones como la restricción o entorpecimiento de acceso a instalaciones relacionadas con actividades del sector a los inspectores y verificadores, con multas de entre 65 mil a 225 mil veces el importe del salario minio diario vigente en el Distrito Federal.

 

También, por el incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar cualquier situación relacionada con la Ley, se impondrán multas entre 7 mil 500 a 150 mil veces el importe del salario mínimo.

 

Por proporcionar información falsa, alterada o simular registros, se castigará con multas de entre tres millones 750 mil a 7 millones 500 mil veces el salario minino.

 

La Agencia estará a cargo de un director ejecutivo, que será designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo federal. También, estará obligada a denunciar ante la Procuraduría General de la República cualquier hecho que pudiera constituir un delito contra el ambiente, en las actividades del sector hidrocarburos.

 

De igual modo, informará a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, así como a las comisiones Nacional de Hidrocarburos y la Reguladora de Energía, sobre cualquier media o resolución que implique afectación a la producción de hidrocarburos, de sus derivados, así como al transporte, almacenamiento y distribución.

 

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