Boletín N°. 3749 | Ningún caso presentado en materia de juicio de amparo colectivo, por desconocimiento del tema |
18-06-2014.- Es necesario impulsar el conocimiento de las reformas constitucionales y las leyes de juicio de amparo colectivo pues no se ha presentado ningún caso, desde la promulgación de la legislación en la materia, en 2011.
Afirmó Germán Eduardo Baltazar Robles, magistrado del décimo séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, al participar en el ciclo de conferencias sobre el nuevo sistema de justicia basado en la presunción de inocencia y el pleno respeto de los derechos humanos, organizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP).
Al impartir su conferencia magistral “Acción de Amparo Colectivo”, opinó también que éste no tiene pugna con el principio de relatividad y su importancia radica en que es una nueva institución prevista en la Constitución, que debe ejercerse para poder invocar un interés colectivo.
Señaló que hasta que se trabaje en este punto y existan casos concretos, se verán los problemas prácticos que se deban depurar.
Mencionó que la implementación de este recurso permitirá ahorrar una gran cantidad de juicios, pues si se tiene un problema en el cual existan 100 mil persona afectadas, “en vez de tramitar 100 mil amparos, con 30 personas que se reúnan, se puede demandar un amparo colectivo y obtener una sentencia que pueda beneficiar a todos los miembros de una comunidad”.
Resaltó la importancia de realizar foros de este tipo para difundir detalles y opiniones sobre cómo hacer valer ciertos derechos. Además, dijo, siendo la Cámara de Diputados depositaria de la soberanía nacional para la creación de leyes, también representa el interés de la población en que se apliquen de la mejor manera.
La figura de acciones colectivas se introdujo en la Constitución el 29 de julio de 2010, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y faculta al Congreso para expedir las leyes secundarias y determinar las materias de aplicación, procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.
Dicha disposición permitirá la organización de las colectividades y los individuos para la mejor defensa de sus intereses y derechos, facilitará el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos sociales en forma pacífica, económica, pronta y expedita.
Se busca generar confianza en las instituciones y fortalecer las asociaciones y desarrollar a la sociedad, haciéndola más justa, equitativa e incluyente, además de resolver procedimientos judiciales lentos y costosos, que impiden a la parte económicamente más débil presentar o conducir adecuadamente un proceso judicial.
Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Competencia Económica, publicadas el 20 de agosto de 2011, para establecer que las personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o de una concentración prohibida, puedan interponer acciones en defensa de sus derechos e intereses de forma individual o colectiva.
Se incluyó un nuevo libro al Código Federal de Procedimientos Civiles, denominado De las Acciones Colectivas, en el que se definieron las áreas y tipos de aplicación, los sujetos legitimados para promoverlas, las medidas cautelares, los mecanismos de incorporación al grupo y los tipos de sentencia, entre otros. Estableció que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos sería ejercida ante los tribunales de la Federación.
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