Boletín N°. 3561 | Proponen ley para proteger conocimientos tradicionales de indígenas |
06-05-2014.- La diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT) promueve la creación de la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, que contribuiría a impedir y sancionar la apropiación indebida de esta riqueza intangible, así como recompensar a sus titulares por las aportaciones a la ciencia y al arte que deriven de la misma.
La iniciativa refiere que en el 2001 se reformó el artículo 2 de la Constitución Política para reconocer el derecho de los indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que integran su cultura e identidad.
Si bien se trata de una enmienda que les permite realizar acciones que mantengan su cosmovisión, “no se explica cómo se hará, ni establece ninguna obligación al Estado para lograr estos objetivos”, subraya.
“Los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas no se encuentran protegidos en el sistema jurídico mexicano, manteniéndolos en la colectividad. Incluso, existen particulares que los han explotado sin reconocer ni otorgar un beneficio a sus dueños”, sostiene Martínez Santillán en su documento.
Asimismo, destaca que en otros países se han revertido patentes a empresas al demostrarse que estaban basadas en un conocimiento tradicional, y entre las condiciones para otorgar una, se fija que sea resultado de una investigación original.
Con esta norma, se otorgaría a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) la facultad de implementar acciones para proteger esta riqueza intangible, y para realizar el Registro Nacional de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas.
Propone que las comunidades indígenas titulares de un conocimiento tradicional debidamente registrado, podrán celebrar contratos de explotación, uso o aprovechamiento con terceros, mismos que se notificarán a la CDI para recibir asesoría adecuada en el procedimiento.
Asimismo, plantea penas de uno a seis años de prisión, y de mil a diez mil días de salario mínimo, a quienes realicen la explotación, uso o aprovechamiento de los conocimientos tradicionales sin contar con el consentimiento del pueblo o comunidad indígena, y a quienes revelen los ya registrados ante la CDI, en beneficio propio o de terceros.
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