Boletín N°. 3604 Cámara de Diputados aprueba, en lo general y en lo particular, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

15-05-2014.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y la envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

 

Con 326 votos a favor, 101 en contra y dos abstenciones, se avalaron en los términos del dictamen los artículos reservados 1, 3, 7, 12, 15, 21, 25, 26, 30, 32, 36, 38, 44, 53, 98, 99, 100, 104, 105, 106, 111, 115, 119, 121, 123, 128,135, 140, 159, 167, 218, 225, 232, 233, 288, 290, 311, 325, 329, 330, 331, 345, 350, 361, 364, 368, 434, Transitorio Cuarto y Transitorio Decimotercero.

 

El documento señala las disposiciones relativas a los derechos ciudadanos; la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, de las entidades y de los municipios; los organismos electorales federales y locales; los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas.

 

Además, las reglas de los procesos electorales, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, las candidaturas independientes, la propaganda electoral, la fiscalización de sus recursos y los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno.

 

Establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá la facultad de garantizar a los partidos políticos y candidatos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; las pautas específicas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables, y determinará, en su caso, las sanciones.

 

Asimismo, prohíbe a los partidos políticos y sus precandidatos, así como a las candidatos independientes a cargos de elección popular, contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

 

También se aprobaron, con 232 votos a favor, 196 en contra y una abstención, en términos del dictamen, los artículos reservados 109 y 110 del proyecto de decreto de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 185, 186, 192, 195, 209 y Segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de la reserva a la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

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