Boletín N°. 4177 Buscan tipificar acción de cónyuge que sustraiga a un hijo dentro del territorio nacional o fuera de él
  • Suelen usar poder económico o físico para cometer este acto, afectando derechos de una de las contrapartes y del menor

 

 

  • Mientras divorcios aumentan en el país, matrimonios descienden

 

21-09-2014 La diputada Karina Labastida Sotelo (PAN) presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal para tipificar la conducta del padre o madre que sustraiga a su hijo dentro del territorio nacional o fuera de él, con el objeto de impedir la convivencia con su otro progenitor o con quienes tengan derechos de convivencia con el menor.

 

Explicó que cuando se presenta un divorcio se desata un pleito entre los padres, lo que los lleva a la decisión de sustraerlos o cambiarlos de residencia, privando al menor de la convivencia con el padre o la madre, sin importar el sano desarrollo de los niños.

 

Esta situación no se encuentra legislada, por lo que es apremiante eliminar esta ambigüedad, explica la legisladora.

 

“Suele darse que el padre, haciendo uso del poder económico y físico, sustrae a su hijo o hijos sin el consentimiento de la madre o viceversa, impidiéndole verlos o convivir con ellos, sin que importe que los dos tengan el mismo derecho y ejercen por igual la patria potestad”, abundó.

 

El texto, que se turnó a la Comisión de Justicia, precisa que en México, de acuerdo con los Censos de Población y Vivienda, de 2000 a 2010 disminuyó la cantidad de matrimonios en los jóvenes de 20 a 29 años de edad: en solo diez años pasaron del 40 al 27.9 por ciento, mientras hubo un incremento notorio entre quienes viven en unión libre, de 15.2 al 23 por ciento.

 

De igual forma, de acuerdo con el INEGI, del 2000 al 2010 los divorcios se incrementaron de 7.4 a 15.1 casos por cada 100 matrimonios.

 

“La realidad nos muestra demasiados ejemplos en los que la ruptura de la pareja no es amistosa y los hijos menores son utilizados como moneda de cambio o arma arrojadiza entre ambos progenitores, sin pararse a pensar en las graves consecuencias que ello tendrá para su futuro desarrollo personal, psicológico y afectivo, y a menudo con menoscabo al derecho del otro progenitor a continuar relacionándose y manteniendo una relación afectiva lo más estable posible con sus hijos”, indicó.

 

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