Boletín N°. 5485 | Conoce Pleno dictamen que expide Ley de Ahorro y Crédito Popular |
21-04-2015.- El Pleno de la Cámara de Diputados conoció el dictamen que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuyo propósito es proteger el ahorro popular, robustecer el sistema financiero nacional, otorgar más facultades a las autoridades, así como regular a los intermediarios financieros para que operen de manera profesional y segura.
El dictamen que será discutido y votado en próxima sesión del Pleno, también reforma las leyes para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como el Código Federal de Procedimientos Penales.
La Ley de Ahorro y Crédito Popular atiende la problemática de los ahorradores de la Sociedad Financiera Popular en Liquidación (Ficrea), que evidenció distintas irregularidades y serios problemas al no cumplir la regulación, faltó a la transparencia e integridad de la información y no atendió, de manera adecuada, los requerimientos de información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Se crea un Fondo de Ahorro Popular para la administración del seguro de depósitos, y se extingue el “Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores” hoy vigente.
Se constituye un fideicomiso público por el Gobierno Federal en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el cual se encargará de administrar el seguro de depósitos, para un mayor control y seguridad de los ahorradores en cuanto al pago de las obligaciones garantizadas hasta por el monto equivalente de 25 mil unidades de inversión.
Respecto a las sanciones, se establece castigar con prisión de 2 a 10 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario, a socios, consejeros, funcionarios, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o quienes intervengan directamente en una operación y que omitan registrar las operaciones efectuadas por la Sociedad de que se trate, o que alteren los registros contables o financieros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados.
Se plantea prisión de 3 a 10 años y multa de 2 mil a 20 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial no exceda el equivalente a 20 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación exceda de 20 mil y sea menor de 50 mil días de salario, la prisión será de 2 a 12 años y la multa de 10 mil a 100 mil días de salario. Si el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial excede de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de 8 a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.
Además, contempla multa de 20 mil a cien mil días de salario, a las Sociedades Financieras Populares, que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, o al Fondo de Ahorro Popular, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica.
El dictamen prohíbe la existencia de cooperativas básicas no reguladas, por lo que las existentes deberán ceñirse a nuevo régimen vigente y transformarse en sociedad financiera popular a más tardar el 31 de julio de 2016.
La Ley de Ahorro y Crédito Popular dota de mayor claridad y pulcritud estas actividades; elimina las sociedades financieras comunitarias, así como la figura de Federaciones en su carácter de agrupaciones encargadas de la supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares, con lo que se tendría una vigilancia más directa y efectiva por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Se prevé un marco de capitalización basado en los riesgos en los que puede incurrir la sociedad en sus operaciones, lo que necesariamente se debe dar con independencia del intermediario financiero de que se trate.
Para enfrentar problemas financieros, se plantea un esquema de alertas según el capital con el que cuentan estas sociedades, lo que habrá de determinar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ordene acciones, cuyo objeto sea conseguir la estabilidad y solvencia financiera de la entidad.
En caso de que con las medidas ordenadas no se consigan estabilidad y solvencia de la sociedad financiera popular, se propone que el Fondo de Ahorro Popular determine un mecanismo oportuno y adecuado para su salida.
Amplía la facultad sancionatoria de la CNBV por el incumplimiento en diversos plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes y, la participación de entidades, centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no regulados en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En síntesis, el dictamen tiene el propósito de fomentar el ahorro formal, principalmente de los pequeños, al proteger la confianza que estos depositan en las entidades, privilegiando la salvaguarda de su patrimonio, así como fortalecer el régimen de vigilancia y dar facultades a las autoridades respecto de la gestión de los negocios y los depósitos.
Se busca contar con un sector popular eficiente y sólido, y fortalecer los mecanismos de supervisión, atendiendo las particularidades de las sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo.
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