Boletín N°. 5511 | Comisión aprueba dictamen que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal |
22-04-2015.- La Comisión de Seguridad Pública, presidida por el diputado José Guillermo Anaya Llamas, aprobó el dictamen que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el objetivo de regular el ejercicio de esta función, en los términos que establece la Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
El ordenamiento regula diversas materias relacionadas con el contenido de la función de seguridad pública y la tarea policial, los órganos locales, procedimientos internos, régimen de derechos y obligaciones de sus miembros, esquemas de participación ciudadana, y demás particulares relativos a la materia de seguridad pública.
Con el establecimiento de esta ley se abrogaría la norma de Seguridad Pública del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993.
La norma compuesta por 92 artículos y nueve transitorios, destaca que los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal deberán abstenerse de infligir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra.
El ejercicio de seguridad pública deberá considerar como eje central a la persona y sus derechos fundamentales, así como la rendición de cuentas, la armónica convivencia de las personas y comunidades, así como la participación social.
Subraya que las instituciones policiales se sujetarán en todo momento a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo previsto en su ley orgánica y demás normatividad aplicable.
Establece que la ejecución del Programa de Seguridad Pública será prioritario y se ajustará a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que dicten los órganos competentes.
Entre sus funciones resalta que contendrá la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal; las estrategias, líneas y acciones para el logro de sus objetivos y acciones de coordinación con dependencias federales y otras entidades o municipios.
El documento precisa la creación de un Consejo local de Seguridad Pública -presidido por el jefe de gobierno del Distrito Federal- que tendrá entre sus atribuciones establecer los instrumentos y las políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluaciones tendentes a cumplir los objetivos y fines de seguridad pública; promover la implementación de políticas en materia atención a víctimas del delito en los términos que determine la ley en la materia.
En cuanto al sistema educativo policial, se integrará por una formación inicial, continua, una actualización, desarrollo y promoción, especialización y alta dirección de los cuerpos policiales.
En su intervención, el diputado José Ángel Ávila Pérez (PRD) dijo que dicha norma “es una ley de vida corta, a efecto de que el Senado de la República apruebe la reforma al artículo 122 Constitucional, y una vez que se concluya el proceso del Constituyente Permanente, esta ley deberá de ser abrogada por una de carácter local”.
Este es un tema, señaló, que define la propuesta de Reforma Política para el Distrito Federal, que es necesario resolver, sabemos que en el Senado ya existe un dictamen de la Comisión del Distrito Federal que reforma nuestra Carta Magna, a fin de otorgar a la Ciudad de México una nueva naturaleza jurídico política que le permita elegir una constitución y poderes públicos propios.
El diputado José Alfredo Botello Montes (PAN) resaltó que esta ley es trascedente para los ciudadanos del Distrito Federal, ya que otorga el marco normativo a las instituciones de seguridad pública; se contemplan las instancias que intervienen en ella desde la Asamblea del Distrito Federal, así como en los Consejos Locales; establece los controles de confianza, fondos de ayuda federal y los distintos cuerpos policiales.
Es un marco normativo, indicó, necesario que viene en tanto se cristaliza la Reforma Política del Distrito Federal. Expedir esta ley, continuó, es necesario debido a que se estaba trabajando en base a los sistemas de coordinación y otras normativas, por ello la norma beneficiará la función de seguridad pública del Gobierno del Distrito Federal.
En sus transitorios el dictamen considera que el programa de seguridad Pública para el Distrito Federal correspondiente al periodo del gobierno vigente, así como el de profesionalización para cada institución, deberá elaborarse y publicarse dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Asimismo, los ordenamientos en materia de seguridad pública expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, permanecerán vigentes en todo lo que no se oponga a la misma, hasta que se dicte por las autoridades competentes un nuevo marco normativo.
La Asamblea Legislativa y el Gobierno del Distrito Federal deberán expedir la ley orgánica, las reglas de carácter general, los manuales de organización, de procedimiento y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley.
El Gobierno del Distrito Federal deberá efectuar los ajustes presupuestales necesarios para la creación de la Universidad de la Policía del Distrito Federal y expedirá el reglamento interior de la misma.
Durante la reunión se modificó el artículo 24 de la ley en mención, a propuesta del diputado José Francisco Coronato Rodríguez (MC) para implementar programas de activación física que permita a los cuerpos policiales estar en un estado de salud y actividad óptimas necesarias para desempeñar su función.
Establecer servicio de comunicación único de emergencia
Posteriormente, aprobaron un dictamen por el que se reforma el artículo 130 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promueva que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan el servicio de comunicación único de emergencia al que se refiere el artículo 111 de la misma norma.
Se precisa que el número único deberá acompañarse de una plataforma encargada de recibir la primera llamada ante situaciones de riesgo, emergencia, denuncias y demás reportes que requiera la atención de las instituciones de seguridad pública para canalizarlas de inmediato a la autoridad correspondiente.
Incrementar requisitos para prestadores de servicios de seguridad privada
Los integrantes de esta instancia legislativa también aprobaron un dictamen que reforma los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a fin de incrementar los requisitos que deben reunir los prestadores de servicios para obtener autorización y prestar servicios de seguridad privada, donde destacan que los vehículos que utilicen no podrán llevar aditamentos o dispositivos de iluminación que los confundan con los vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las fuerzas armadas.
Posteriormente la Comisión acordó instalarse en sesión permanente para analizar la reforma al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, propuesta por el diputado Anaya Llamas (PAN), para que la instituciones de seguridad pública, establezcan jornadas y turnos laborales que no excedan de 8 horas; siempre y cuando la función o tarea realizada no constituya una diligencia que sea de urgente o necesaria realización.
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