Boletín N°. 5550 Convenios de avenencia en materia agraria deben cumplir principios de exhaustividad, congruencia y equidad

28-04-2015.- La Cámara de Diputados aprobó una enmienda para establecer que los convenios alcanzados durante un juicio agrario, en casos de avenencia, deberán cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, y de ser aprobados por el tribunal tendrán el carácter de sentencia ejecutoriada.

 

De esta manera, se avaló por 361 votos a favor y una abstención el dictamen que modifica la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, con el que “se fortalecerán los mecanismos alternativos de solución de conflictos cuando se tenga la posibilidad de resolverlos por medio de conciliación”, subrayó la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD).

 

Al fundamentar el documento, explicó que en materia de derecho agrario las partes de un conflicto pueden optar por convenir una solución pacífica, es decir, se pueden celebrar entre las partes sin la intervención de un tercero.

 

El magistrado competente debe, por ley, intervenir y funcionar como mediador en el asunto, y si el convenio se alcanza, emitir una sentencia. Por tanto “es de vital importancia, en caso de que las partes quieran arreglar el fondo del problema, que los principios de congruencia, equidad y exhaustividad estén presentes y sean vigentes”, abundó.

 

En virtud de que la Ley Agraria tutela los derechos y pretensiones de los campesinos, continuó, corresponde a las autoridades dar forma tanto interna como externa al convenio, teniendo facultad para ordenar de oficio la práctica de las diligencias que estimen conducentes, para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados por las partes en litigio.

 

“Así, una vez que el acuerdo de voluntades sea elevado a la categoría de sentencia y llegado el momento de la ejecución, sus alcances se encontrarán delimitados para procurar su cumplimiento exacto, por lo que el magistrado agrario, antes de sancionarlo, debe verificar que se colmen los principios enunciados”, concluyó la diputada.

 

A favor del dictamen, el diputado Danner González Rodríguez (Movimiento Ciudadano) expresó que, para su grupo parlamentario, la seguridad jurídica es un derecho fundamental en el cual se fusionan las libertades individuales y los derechos sociales o colectivos, por lo que el Estado debe garantizarla a toda costa.

 

A su vez, la diputada por el PT, María del Carmen Martínez Santillán, subrayó que la finalidad de la ley agraria es tutelar los derechos y pretensiones de los sujetos sus derechos; por tanto, continuó, “debe corresponder al Tribunal Agrario el dar formato tanto interno como externo al convenio, teniendo facultad para ordenar de oficio la práctica de la diligencia que estime conducente”.

 

De Acción Nacional, Brisa Esmeralda Céspedes Ramos consideró oportuno que en la impartición de justicia en materia agraria existan mecanismos para el fortalecimiento y la modernidad de las instituciones, mediante instrumentos que ayuden a las partes en litigios a encontrar una solución pronta y expedita, así como de los sistemas judiciales, fortaleciendo la base legal para la seguridad y certeza del campo mexicano.

 

En tanto, el diputado José Humberto Vega Vázquez (PRD) destacó que para lograr una cambio real en la agricultura, es necesario hacer una “cirugía mayor, porque tenemos en nuestro país la política equivocada que acabó con el ejido, que en sus inicios era altamente productivo y ahora tiene pequeños productores que no tienen acceso a los apoyos gubernamentales”.

 

Del Verde Ecologista, la legisladora María del Rosario de Fátima Pariente Gavito señaló que en los juicios agrarios existe una constante dilación en los procesos, que tiene como consecuencia una tardanza en las resoluciones. Por ello, abundó, los tribunales agrarios deben preocuparse por que la administración e impartición de la justicia llegue a los campesinos mexicanos de manera pronta y expedita.

 

La diputada del PRD, Gloria Bautista Cuevas, destacó que en la impartición de justicia por los tribunales agrarios, los principios de exhaustividad, congruencia y equidad son esenciales en una amigable composición de las partes, para dar certeza jurídica y garantías en la seguridad de la tenencia de la tierra y en la solución de los conflictos que se dirimen entre sujetos agrarios por colindancias y otras controversias agrarias.

 

El dictamen de la reforma a la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria aprobada por mayoría calificada en el Pleno, fue remitido al Senado de la República para su análisis y ratificación.

 

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