Boletín N°. 5584 Diputados aprueban que sancionar delitos de pederastia y abuso sexual de menores sea imprescriptible

30-04-2015.- El Pleno camaral aprobó por unanimidad, con 382 votos, modificaciones al artículo 205 bis del Código Penal Federal, para establecer que la sanción estipulada para los delitos de pederastia y abuso sexual de menores, será imprescriptible.

 

La reforma, remitida al Senado de la República para sus efectos constitucionales, adiciona dicha norma para que también sea imprescriptible la sanción señalada en el artículo 209 bis.

 

Este artículo indica que se aplicará de nueve a 18 años de prisión y de 750 a dos mil 250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

 

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

 

El documento señala que de acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del vecino país, los destinos principales adonde viajan quienes han sido convictos por delitos sexuales contra menores en Estados Unidos en 2013 fueron 26 por ciento México, 18 Filipinas, 9 República Dominicana, 8 Reino Unido, 8 Tailandia, 7 Canadá, 7 Alemania y 6 por ciento Costa Rica.

 

Por ello, en México hay un gran interés por prevenir, atender y erradicar los problemas asociados con la pederastia cuando la víctima es menor de 18 años.

 

Refiere que según datos del Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos y el Centro de Investigaciones del Instituto Cristiano Mexicano, 30 por ciento (4 mil 200) de los 14 mil sacerdotes católicos que aproximadamente existen en México, comenten algún tipo de abuso sexual contra niñas y niños.

 

Hasta 2010 se calculaba que en México había aproximadamente 14 mil 618 presbíteros atendiendo una red de 6 mil 101 parroquias y de 2001 a 2010 el Vaticano abrió aproximadamente 100 procesos canónicos contra sacerdotes mexicanos acusados de abusos sexuales contra niñas y niños.

 

Al fundamentar el dictamen, el diputado Antolín Etienne Rivera (PRI) señaló que los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, entre ellos el de pederastia, son una violación grave a los derechos de niñas, niños y adolescentes. En México y en el mundo son miles las víctimas de estos delitos, por lo que se requiere una respuesta enérgica frente a este flagelo social.

 

A esto debe sumarse, dijo, el delito de encubrimiento institucional por parte de algunas autoridades y de los ministerios públicos, ya que en lugar de haber expulsado a los culpables de abuso sexual en contra de niños de forma sistemática y consignarlos a los jueces penales, se les ha encubierto, protegido, amparado e inclusive, defendido a ultranza, sin importar el dolor y el daño que se ocasiona a las víctimas.

 

“Estamos ciertos que con una reforma como la presente habremos dado un paso importante a efecto de hacer efectivos los derechos de nuestra infancia”, puntualizó.

 

Durante la discusión, la diputada Luisa María Alcalde Luján, de la agrupación Morena, refirió que en México los casos más escandalosos e indignantes de encubrimientos de pederastia han sucedido en el seno de la Iglesia Católica, en parroquias de San Luis Potosí, Puebla, Oaxaca y el Distrito Federal, entre otras.

 

En la mayoría “existe un patrón sistemático de encubrimiento institucional por parte de las autoridades religiosas y civiles, pues quienes han sido acusados de abusos sexuales no han sido investigados y mucho menos han sido sancionados”. Incluir la imprescriptibilidad de este crimen es positivo, reconoce y armoniza los criterios de la Corte Internacional de Derechos Humanos en esta materia, consideró.

 

Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada del PRD, indicó que la pederastia es un delito repugnante que se presenta en espacios educativos, albergues, hospitales, orfanatos, seminarios, lugares de culto religioso y centros de tratamiento contra adicciones, entre otras.

 

Al abuso sexual infantil se añade la del delito de encubrimiento institucional por parte de autoridades de manera particular, y que ha ido en aumento por parte de autoridades de la Iglesia Católica y de otros ministerios públicos. En lugar de expulsar y castigar a los culpables de forma sistemática y consignarlos a los jueces penales, generalmente “se les ha encubierto, protegido, amparado, inclusive, hasta defendido a ultranza sin importar el dolor y el daño que se ocasiona a las víctimas”.

 

Del PVEM, diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares sostuvo que aumentar las penas a ciertas conductas delictivas hace que se disuada el hecho de poder cometer estas conductas.

 

Destacó la importancia de que las sanciones a aquellas personas que hayan atacado a un menor, vulnerado su integridad física, su sano desarrollo mental, no prescriban y sean perseguidos a pesar del paso del tiempo.

 

El diputado Luis Fernando Domínguez Martin del Campo (PRI) subrayó que México ocupa “el deshonroso” primer lugar a nivel mundial, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en violencia física, abuso sexual y homicidios en menores de 14 años.

 

Precisó que alrededor de 4.5 millones de niñas y niños, son víctimas de abuso sexual en México, únicamente el 2 por ciento de los casos se conocen al momento que se presenta el abuso. Por ello, se pronunció a favor del dictamen, “no podemos sino ser congruentes y no permitir que el tiempo borre abusos, los cuales desgraciadamente los niños jamás olvidarán”.

 

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