Boletín N°. 0006 | Este 1 de septiembre, diputados y senadores recibirán por escrito el Tercer Informe de Gobierno |
31-08-2015.- Este martes 1 de septiembre, a las 17:00 horas, se llevará a cabo la Sesión de Congreso General para la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura, donde se conocerá de la recepción del Tercer Informe de Gobierno por escrito, remitido por el Presidente de la República, sobre el estado general que guarda la administración pública del país.
Conforme al citatorio publicado en la Gaceta Parlamentaria, las diputadas y diputados federales, así como las senadoras y senadores de la República asistirán a Sesión de Congreso General, en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, de acuerdo a los artículos 65 y 69 de la Constitución Política, así como el artículo 4 numeral 1, 5, 6 y 23 numeral 1, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General.
El artículo 65 de la Carta Magna precisa que el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de la Constitución Política, en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto, según la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 10 de febrero de 2014, y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En tanto, el artículo 69 menciona que en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un Informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
De acuerdo con los artículos 4, 5, 6 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General, el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
El artículo 5 de este ordenamiento, precisa que el Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes, y cuando sesionen conjuntamente lo hará en el Recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
Mientras, el artículo 6 añade que el 1 de septiembre, a las 17:00 horas, y el 1 de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
Agrega que al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura".
En tanto, el artículo 23 establece las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva, entre ellas la de que deberá presidir las sesiones del Congreso General.
De acuerdo con el artículo 69 de la Constitución Política, cada una de las Cámaras realizará el análisis del Informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
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