Boletín N°. 5033 Aprueban iniciativa para que gestores de asuntos obreros y cooperativos cuenten con título profesional
  • Coinciden diputados en que la reforma evita antinomia con la Ley Federal del Trabajo

 

03-02-2015.- La Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a fin de que los gestores en asuntos obreros y cooperativos cuenten con título profesional registrado ante las autoridades correspondientes.

 

El dictamen fue aprobado por 262 votos a favor, 124 en contra y 5 abstenciones y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

La citada ley menciona que actualmente las autoridades judiciales y las que conocen de asuntos contencioso-administrativos rechazan la intervención de personas en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, que no tengan título profesional registrado, excepto los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos.

 

La reforma aprobada continúa exceptuando de ese requisito a los gestores en asuntos agrarios y establece que la representación jurídica en esta materia se regirá por las disposiciones de la Ley Agraria.

 

Al argumentar el dictamen, el diputado Ossiel Omar Niaves López (PRI) explicó que en materia del ejercicio de la profesión de abogado, la reforma laboral prohíbe el ejercicio de la defensa legal o de fungir como abogado patrono a quien no ostente cédula profesional debidamente registrada, mientras que la actual Ley de Profesiones, Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, autoriza el ejercicio de esta profesión sin el requisito de contar con una cédula profesional.

 

Lo mismo sucede con los litigios de las sociedades cooperativas. Explicó que la Ley General de Sociedades Cooperativas remite a tribunales civiles la solución de sus controversias, con lo cual está implícito que los apoderados que intervengan en los procesos deben contar con un título de licenciado en derecho y estar debidamente registrados ante la Dirección General de Profesiones en la Secretaría de Educación.

 

No obstante, la iniciativa adecua dicha norma con lo que se expone en las demás leyes, para así evitar cualquier conflicto suscitado con motivo de la aplicación de las disposiciones vigentes en la Ley de Profesiones, ya que “de acuerdo al espíritu de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Sociedades Cooperativas se debe atender la necesidad de que las partes cuenten con un patrocinio profesional que permita defender eficazmente sus derechos”.

 

La propuesta, agregó, tiene dos objetivos: actualizar la Ley de Profesiones para armonizarse a los ordenamientos que se relacionen con el ejercicio de la profesión de abogado y de garantizar la defensa adecuada de las partes, en virtud de que el Distrito Federal tiene un gran número de litigios laborales y de las cooperativas, por lo que se debe tener la pertinencia de sistematizar y eliminar las antinomias en el sistema jurídico para esta materia.

 

En su turno, la diputada Dora María Talamante Lemas (NA) dijo que el dictamen es congruente, ya que cumple con la obligación constitucional de establecer un marco jurídico sólido.

 

Señaló que la iniciativa establece una actualización de la norma jurídica al hacerla compatible con la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de eliminar la excepción de no contar con un título profesional en el ejercicio de la práctica de abogados patronos o de asesores técnicos en el Distrito Federal, en asuntos laborales o cooperativistas.

 

En tanto, por el PT, el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, coincidió en que la norma actualiza y armoniza el texto de los artículos señalados, de tal manera que se elimine la posibilidad de confundir la materia legislada.

 

Explicó que en el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, las personas que representan a los obreros y sociedades cooperativas tienen la opción de no contar con cédula profesional, cuando la Ley Federal del Trabajo no lo permite. Para corregir esta situación, declaró, la iniciativa elimina los términos obreros y cooperativos y así haya congruencia en las propias normas mencionadas, a fin de no confundir términos y evitar la antinomia que prevalece en la norma actual.

 

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (MC) dijo que es evidente que los intereses de la comunidad agraria deben contar, invariablemente, con la asesoría y patrocinio de abogados titulados, por esa razón, “respaldamos la reforma”.

 

En su turno, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán (MC) mencionó que la reforma permite reflexionar sobre la necesidad de que el sistema jurídico mexicano tenga facultades de derecho, ya que países como Chile tienen una envidiable defensoría nacional de oficio que ayuda a la gente que no tiene recursos económicos a una defensa jurídica de calidad.

 

En su turno, el diputado del PVEM, Mario Francisco Guillén Guillén, resaltó que la reforma garantizará la actualización y coordinación de las normas jurídicas; además, dijo, abonará a la erradicación de prácticas ilegales en perjuicio no sólo de la sociedad, sino de la correcta impartición de justicia en nuestro país.

 

Por ello, coincidió, la Ley Reglamentaria del artículo 5 de la Constitución, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, señala que las personas que representan a los obreros y sociedades cooperativas cuentan con la salvedad de no contar con la cédula profesional para el ejercicio de sus labores de defensa, lo que representa una clara incompatibilidad de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; en consonancia con el ejercicio de profesiones, es obligatorio que las personas físicas presenten su acreditación profesional.

 

En contra del dictamen, la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD) expresó que omitir las materias laboral y de cooperativas, como pretende la reforma, contradice el espíritu de conciliación y arbitraje en lo laboral y establece un dique a las cooperativas para plantear sus necesidades o insumos ante la autoridad correspondiente.

 

Si deseamos realmente eliminar el coyotaje, destacó, debemos entender que éste no descansa exclusivamente en los gestores, pues se encuentra en las instituciones, con funcionarios y funcionarias corruptas, con aparatos viciados, ávidos de dinero, y no en la solidaridad, sentimiento que da vida a la gestoría. “Quizás tenga una idea noble esta propuesta, pero es absolutamente equivocada”, apuntó.

 

El diputado Juan Bueno Torio (PAN) dijo que la iniciativa es insuficiente porque no actualiza, en términos generales, las normas jurídicas ni tampoco contribuye a darle coherencia al sistema jurídico en aras de que las partes gocen de una adecuada defensa brindada por profesionales, con capacidad suficiente para llevar a cabo diligencias necesarias en favor de los intereses de las partes; sobre todo, precisó, de las envueltas en los litigios de carácter agrario.

 

Estamos de acuerdo, acotó, en que se elimine esta antinomia. Sin embargo, continuó, no estamos de acuerdo en que se mantenga en temas agrarios. Por lo tanto, expresó, “debemos reformar las leyes correspondientes en pro de los ciudadanos que a diario acuden ante estos gestores jurídicos o administrativos de carácter agrario, para que se profesionalicen y den garantías de un servicio que beneficiará sustancialmente a quienes acuden ante ellos”.

 

 

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