Boletín N°. 5742 | En casi un siglo, más de 600 reformas a la Carta Magna de 1917 |
26-06-2015.- En el Coloquio “La Constitución de 1917 y el constitucionalismo de los estados del Pacífico (centro-sur)”, se afirmó que este documento ha sido objeto de “más de 600 reformas y 110 decretos desde su promulgación”, hace casi cien años, con lo que desaparecieron diversas figuras “cuya reincorporación valdría la pena repensar”.
El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, José Miguel Madero Estrada, así lo aseguró, y reconoció que la actual Constitución configura un nuevo rostro, ya que una de las reformas más importantes en los últimos años fue la inclusión de un catálogo de derechos fundamentales “amplio y vanguardista”.
En el evento organizado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (Cesop) de la Cámara de Diputados, Madero Estrada detalló que estas garantías están tuteladas por la Constitución, para reclamarlas por la vía judicial, “pero el gran problema, advirtió, es que “perviven notas discordantes entre el constitucionalismo local y el general”.
Giovanni Figueroa Mejía, de la Universidad Panamericana, indicó que la concepción normativa de la Constitución deja en evidencia que no basta consagrar su superioridad con la simple enunciación de la rigidez constitucional que le corresponde, sino que la supremacía debe, aparte de ser enunciada, estar garantizada, no solamente por órganos políticos sino también jurisdiccionales.
En este sentido, agregó, sólo aquellas Cartas Magnas que tienen garantías jurisdiccionales para su defensa pueden adquirir el calificativo de “verdaderas constituciones”, por lo que aquellas que no cuentan con instrumentos de esa naturaleza están en una situación de fragilidad considerable.
Por su parte, Laura Alarcón Menchaca, de El Colegio de Jalisco, habló respecto a los diputados jaliscienses que integraron el Congreso de 1917. Explicó que en aquellos momentos las discusiones se centraban en el tema de “seguir o no lo que la Constitución Federal mandataba”.
Otro tópico central, señaló, era la instauración del municipio libre, “una discusión álgida y muy debatida”, porque se temía que esas demarcaciones se descontrolaran políticamente.
Posteriormente, la investigadora de la Universidad de Guadalajara, Elisa Cárdenas Ayala, expresó que entre 1911 y 1914 Jalisco fue un laboratorio parlamentario, porque estaba bajo una presión de distintas fuerzas, legislando poco ante un gobierno provisional y bajo la influencia de la Revolución Mexicana.
Sin embargo, aclaró que la preocupación principal de los legisladores de esa época, era llegar a la estabilidad política y social, así como al ejercicio compartido del poder mediante la representación de la sociedad en el Poder Legislativo, para conjurar la Revolución, la cual ya estaba desatada en diversos frentes.
Mencionó que en 1913, también se impulsaron reformas para dar mayores derechos a los trabajadores, es decir que “ellos se pudieran sentar en las horas laborales, establecer horarios, así como una reglamentación de las condiciones profesionales de mujeres y niños”.
Por su parte, Héctor Porfirio Ochoa Rodríguez, del Archivo Histórico del municipio de Colima, se refirió a la incidencia de la Constitución de 1917 en la organización de los trabajadores, en particular de los estibadores del puerto de Manzanillo, al transitar del régimen porfirista al constitucionalista bajo el amparo del Artículo 123.
Este precepto constitucional permitió a los trabajadores portuarios pasar de ser un grupo desorganizado y reducido numéricamente a convertirse en la principal organización laboral del puerto y, en alguna etapa, de todo el estado, lo que impactó en la fuerza de trabajo de los puertos circunvecinos.
--ooOoo-- |