Boletín N°. 5308 Casas de empeño comercializan 80 por ciento de artículos provenientes de robos y asaltos: Guevara González

22-03-2015 El diputado Javier Filiberto Guevara González (PRI) denunció que el 80 por ciento de las prendas que son llevadas a casas de empeño son producto de robos y asaltos a mano armada.

 

El legislador señaló que es necesario regular no sólo las casas de empeño, sino también los lugares de compra de metales preciosos, pues en la actualidad es típico ver establecimientos con el anuncio de “Compramos oro y plata”, donde los asaltantes venden joyas y artículos de gran valor y obtienen efectivo.

 

Afirmó que estos factores contribuyen a que continúe el robo a mano armada, afectando así a la sociedad. Además, artículos como joyas, línea blanca y demás bienes muebles, producto de los asaltos, circulan de manera legal en el mercado, pudiéndose adquirir con una factura o una nota fiscal expedida por las casas de empeño.

 

Con este documento, agregó, el comprador respalda su procedencia, pero queda impune un ilícito. Es así como el delincuente logra adquirir dinero fácil y rápido después de consumar su asalto.

 

Refirió que el robo y la compra-venta de artículos de procedencia ilícita es un delito gravoso por el que tiene que ser castigado tanto el asaltante como la institución que participe en la compra, como las casas de empeño.

 

Estos negocios, señaló, carecen de los mecanismos necesarios para asegurarse de que los artículos que toman a prenda no provengan de hechos ilícitos y violentos.

 

Ante este panorama, el legislador propuso adicionar el artículo 367 Bis al Código Penal Federal, a fin de que los empleados de las casas de empeño y de empresas dedicadas a la compra de metales preciosos exijan a los deudores prendarios que comprueben la procedencia legitima de sus piezas.

 

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, busca que la comprobación de estos artículos se realice ser por medio de notas o facturas y, en caso de no realizarse, se sancione conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Penal, el cual establece que cuando el valor de lo robado no exceda cien veces el salario, se impondrán hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

 

De igual manera, este artículo especifica que cuando exceda cien veces el salario, pero no 500, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta 180 veces el salario, y cuando exceda de 500 veces el salario, la multa será de cuatro a 10 años de prisión y multa de 180 hasta 500 veces el salario.

 

Con esta reforma, afirmó, se generarían las acciones necesarias no sólo para desincentivar los asaltos y robos de bienes y artículos, sino también se contribuiría con la regulación de casas de empeño y de empresas dedicadas a la compra de metales preciosos.

 

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