Boletín N°. 5331 Comisión de Gobernación se declara en sesión permanente para analizar minuta de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

25-03-2015.- La Comisión de Gobernación se declaró en sesión permanente para analizar, discutir y dictaminar la minuta de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, enviada por el Senado de la República a esta colegisladora. Previamente, se entregó el documento a cada diputado integrante para su evaluación.

 

En sesión extraordinaria convocada por la instancia legislativa, presidida por Abel Octavio Salgado Peña (PRI), se acordó la declaratoria en votación económica, de acuerdo con el artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Salgado Peña destacó la importancia de que los legisladores tengan tiempo suficiente para realizar un profundo análisis que permita la discusión de fondo de la minuta de la Cámara de Senadores, por lo que propuso un receso, el cual fue aprobado.

 

El documento fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de Gobernación para su dictamen y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión, el pasado 19 de marzo.

 

El proyecto de decreto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es reglamentario del artículo sexto de la Constitución Política. Tiene como objetivo establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

 

Misma que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, o estados y municipios.

 

La minuta busca promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de la región.

 

El documento, compuesto por ocho títulos y 13 artículos transitorios, crea procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

 

Regular, asimismo, los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los organismos garantes.

 

Además, establece las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y fija las bases de coordinación entre sus integrantes.

 

Busca propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a consolidar la democracia e implantar los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones correspondientes.

 

Previamente, los integrantes de la Comisión de Gobernación, en reunión ordinaria, aprobaron por unanimidad el dictamen para modificar el artículo 18, inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el que se reforma la fecha “15 de abril” para ser “15 de abril: Aniversario del fin de la Batalla de Celaya, en 1915”.

 

En el contenido del dictamen, se argumenta que dicha batalla marcó un antes y un después para México; implicó un freno económico para Celaya, pero sirvió de inspiración para la participación ciudadana y política e influyó en las manifestaciones artísticas y culturales en América Latina.

 

Asimismo, los legisladores aprobaron un dictamen para adicionar diversas disposiciones a la fracción XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativas a fomentar las actividades pesquera y acuícola, y desarrollar infraestructura que aliente ambas actividades económicas.

 

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