Boletín N°. 0116 | Diputados aprueban constitución de las 56 comisiones ordinarias que funcionarán en la LXIII Legislatura |
30-09-2015.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por el que se constituyen e integran las 56 comisiones ordinarias que funcionarán durante la LXIII Legislatura.
El documento, suscrito por los ocho grupos parlamentarios integrantes de la Jucopo, establece que, del total de las comisiones, el PRI presidirá 23; el PAN, 12; el PRD, 7; PVEM, 5; Morena, 4; Movimiento Ciudadano, 3; Nueva Alianza y Encuentro Social, una cada uno.
Argumenta que de conformidad con el artículo 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.
El criterio de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios para la integración de estos órganos legislativos, señala, surge de valorar el número de sus integrantes en el momento de la instalación de la Legislatura y no en el de su evolución.
Agrega que la Ley Orgánica del Congreso General instituye que aun cuando los grupos parlamentarios hayan modificado su integración en el transcurso de las legislaturas, esto no cambia la conformación proporcional de las comisiones.
Las comisiones serán presididas de la siguiente manera:
Grupo Parlamentario del PRI
Agricultura y Sistemas de Riego
Agua Potable y Saneamiento
Asuntos Indígenas
Comunicaciones
Defensa Nacional
Deporte
Derechos Humanos
Desarrollo Social
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Economía
Energía
Ganadería
Gobernación
Igualdad de Género
Infraestructura
Jurisdiccional
Justicia
Pesca
Población
Presupuesto y Cuenta Pública
Relaciones Exteriores
Trabajo y Previsión Social
Vivienda
Grupo Parlamentario del PAN
Atención a Grupos Vulnerables
Cambio Climático
Cultura y Cinematografía
Desarrollo Rural
Fortalecimiento al Federalismo
Hacienda y Crédito Público
Juventud
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Salud
Seguridad Pública
Transportes
Turismo
Grupo Parlamentario del PRD
Asuntos Frontera Norte
Competitividad
Derechos de la Niñez
Distrito Federal
Educación Pública y Servicios Educativos
Puntos Constitucionales
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Grupo Parlamentario del PVEM
Asuntos Frontera Sur-Sureste
Desarrollo Municipal
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Radio y Televisión
Recursos Hidráulicos
Grupo Parlamentario de Morena
Fomento Cooperativo y Economía Social
Reforma Agraria
Seguridad Social
Transparencia y Anticorrupción
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Desarrollo Metropolitano
Marina
Protección Civil
Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Ciencia y Tecnología
Grupo Parlamentario de Encuentro Social
Asuntos Migratorios
De igual modo, el documento de la Jucopo precisa que la integración personalizada de cada una de las comisiones ordinarias será la que se señala en el Anexo del presente Acuerdo.
La composición numérica propuesta, podrá ser ajustada por la Jucopo a efecto de asegurar, en todo momento, los principios de proporcionalidad, pluralidad y equidad en la conformación de las comisiones.
Además, se reconoce la necesidad de revisar la pertinencia de las comisiones legislativas a efecto de que, en su caso, sean transformadas o reformadas para asegurar la eficacia de la función legislativa.
Menciona que de conformidad con los artículos 40, numerales 2 y 5, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, las comisiones ordinarias deberán constituirse durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, integrándose hasta por 30 miembros cada una, con excepción de la Jurisdiccional y la de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que tendrán entre 12 y 16, la primera, y 20 la segunda.
En tanto, el artículo 43, numeral 2 de dicho ordenamiento, señala que las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de 30 miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.
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