Boletín N°. 1274 | Comisión de Deporte avala homologar criterios nacionales de dopaje como lo establece el Código Mundial en la materia |
07-04-2016 La Comisión de Deporte que preside el diputado Pablo Gamboa Miner (PRI) aprobó el dictamen que reforma los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de homologar el control de dopaje en los atletas a lo establecido por el Código Mundial en la materia.
La reforma determina que el Comité Nacional Antidopaje sea la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas, e iniciar la gestión de investigación y dar a conocer los resultados analíticos adversos y, en su caso, determine las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje.
Las sanciones que determina este Código por violación de las normas antidopaje, pueden oscilar desde una reprimenda hasta una inhabilitación de por vida. El período de inhabilitación puede variar según el tipo de falta a las normas antidopaje, circunstancias de un caso particular y la sustancia de la que se trate.
La reforma establece que el laboratorio central antidopaje denominado Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, tendrá carácter de nacional en tanto no exista otro homologado en el país y que el Comité Nacional Antidopaje, se encargará de recolectar en los eventos deportivos las muestras biológicas.
De igual manera, aclara que cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje.
El diputado Gamboa Miner señaló que con esta modificación se estará en condiciones de cumplir a cabalidad con lo establecido por la Organización Nacional Antidopaje, y muestra la voluntad del gobierno mexicano para poner fin a prácticas que atentan contra los principios éticos del deporte.
De no atenderse estas modificaciones, se podría perder la certificación internacional del Laboratorio Nacional de Prevención y Control de Dopaje de alta especialidad otorgado por la Agencia Mundial Antidopaje, generando una pérdida de 24 millones 786 mil pesos invertidos en aparatos y otros 11 millones 984 mil pesos en personal, reactivos, gases y validación de procesos en los análisis contra el dopaje.
La Comisión también aprobó un punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Coordinación Política realizar una sesión solemne el 26 de abril para reconocer y felicitar al clavadista Rommel Pacheco Marrufo, medalla de oro en la modalidad de trampolín de tres metros individual, en la Copa Mundial de Clavados, realizada en Río de Janeiro, Brasil.
El documento considera imperativo reconocer el esfuerzo de Pacheco Marrufo por su destacada participación en dicha Copa, ya que también obtuvo las calificaciones reglamentarias para competir en los próximos Juegos Olímpicos que se llevarán a cabo en la misma ciudad.
Debe ser reconocido por su experiencia, dedicación, entrega y compromiso, a pesar de las circunstancias especiales en las que se encuentran los atletas de las disciplinas deportivas pertenecientes a la Federación Mexicana de Natación; la ética deportiva de Rommel y su esfuerzo, colocan a nuestro país como semillero de una juventud sana y ávida de ser exitosa y contribuir positivamente en cualquier ámbito del desarrollo de nuestro país.
Subraya que la labor del clavadista es fruto del esfuerzo, de la disciplina y del compromiso con sí mismo como figura principal del deporte mexicano y con la proyección de nuestro país al poner en alto sus valores de excelencia y constancia.
Conade se coordine con federaciones deportivas para revisar condiciones de seguridad de atletas
De igual manera, se avaló un punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), a coordinarse con federaciones y confederaciones deportivas nacionales para revisar las condiciones de seguridad de los atletas dentro de los campeonatos.
También se supervise la calidad de los servicios médicos que realizan la primera atención y se generen estrategias de difusión de información sobre accidente y mortalidad de deportistas durante las competencias.
Además, se solicita garantizar lo previsto en la fracción XX del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte que señala que la Conade tendrá la atribución de fijar criterios dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura, deporte, recreación y rehabilitación dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que, para tal efecto, se expidan con respecto a la práctica del deporte regulado por las federaciones.
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