Boletín N°. 1278 Conoce Pleno dictamen que expide Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

07-04-2016.- El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad ocho dictámenes que serán discutidos y votados en próxima sesión. Uno, abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Su finalidad es crear el ordenamiento que garantice el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Instituye como sus objetivos, los siguientes: proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gestión pública con la difusión de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral, y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados a regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto.

 

Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados; consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, a través de iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública mediante la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos; propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.

 

Otro dictamen, adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al establecer que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios denominada Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario, que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines, y cuyos programas se establecerán considerando las observaciones y opiniones de la Instituciones Nacionales Públicas de Educación Superior.

 

Se conocieron dos dictámenes de la Comisión de Economía. El primero, modifica el primer párrafo y adiciona un quinto al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El propósito, facultar a la Procuraduría de Protección al Consumidor, para que, en el análisis y verificación de la información o publicidad, compruebe que ésta es veraz, clara y apegada a la legalidad, y evitar causar confusión en los menores, garantizando información o publicidad clara y usando un lenguaje sencillo.

 

El segundo, agrega un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para precisar que queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte la evidencia científica, objetiva y fehaciente, cualidades o propiedades del producto o servicio.

 

También de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se conocieron tres dictámenes. El que reforma y adiciona los artículos 53, 54, 55, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir la importación, exportación y comercialización de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, en tanto no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

 

Otro, reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, con la intención de reorientar la facultad de las autoridades competentes a que promueven la incorporación de contenidos ecológicos, hacia el desarrollo sostenible, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad al cambio climático y protección del ambiente, en los diversos ciclos educativos.

 

El tercer dictamen, adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 a la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tiburón blanco, tiburón ballena, tiburón peregrino, pez sierra peine y pez sierra de estero, autorizar su captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

 

El Pleno conoció el dictamen que adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, a fin de establecer que la comprobación de supervivencia para personas que reciban una pensión, jubilación o beneficios económicos de programas sociales, se podrá realizar mediante la validación de la Clave Única de Registro de Población requerida por las dependencias y entidades de la administración pública federal, para el ejercicio de sus funciones, mediante los procedimientos que disponga la Secretaría de Gobernación.

 

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