Boletín N°. 1426 Reciben diputados cinco minutas del Senado de la República

26-04-2016.- El Pleno cameral recibió cinco minutas del Senado de la República. Una reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política, para reconocer el derecho de toda persona a la condición de refugiado o solicitar el otorgamiento de asilo político.

 

El presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano Grijalva, informó que ayer, 25 de abril, esta minuta se turnó de inmediato a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

 

Otra minuta, modifica las fracciones III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud, a fin de cambiar el medicamento risperidona de la fracción III a la IV de dicho artículo, para considerarse como aquellas que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública. Fue enviada a la Comisión de Salud.

 

La tercera minuta reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incorporar la regulación de los subproductos forestales, definiéndolos como aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto.

 

Asimismo, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de los subproductos. Se remitió a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

De igual modo, se recibió la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, cuya finalidad es salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación paliativa.

 

Establece la necesidad de dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo, así como entre la defensa de la vida del enfermo en situación paliativa y la obstinación terapéutica; y garantiza una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal.

 

La reforma comprende introducir los conceptos de medios ordinarios, medios extraordinarios, tratamiento del dolor y muerte natural. Fue enviada a la Comisión de Salud.

 

La quinta minuta, reforma la fracción V del artículo 9; las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de puntualizar que la Federación está facultada para proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria en el ámbito deportivo.

 

También, precisar que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva. Se mandó a Comisión de Igualdad de Género.

 

Iniciativas de senadores y congresos locales

 

 

En la sesión, se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, una iniciativa del senador Fernando Mayans Canabal (PRD), que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de establecer los casos en que se aplicará este gravamen a ingresos en materia de seguridad social.

 

Se busca estipular que se pagará dicho impuesto por el excedente en el monto diario derivado de las subcuentas de retiro y cuentas individuales equivalente a 15 veces o más el Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica del contribuyente.

 

Del Congreso del estado de Nuevo León se recibieron dos iniciativas. La primera, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 2, 3, 10, 11, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de definir el concepto de trastornos de espectro autista.

 

Propone eliminar los certificados de habilitación en los que conste que dichas personas se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales; indicar que estas personas tendrán derecho a recibir una educación y capacitación, y determinar que quedará prohibido negar la contratación a un empleado debido a su condición. Fue enviada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

 

La segunda, adiciona una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para establecer que la educación que imparta el Estado y los particulares deberá fomentar la protección, tenencia responsable y los cuidados básicos de los animales domésticos de compañía. Se canalizó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

 

 

 

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