Boletín N°. 2784 | Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia aprobaron dos dictámenes en materia de tortura y trata de personas |
13-12-2016 Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia aprobaron dos dictámenes en materia de tortura y trata de personas; el primero se avaló con 33 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, mientras que el segundo con 37 a favor, uno en contra y 9 abstenciones; ambas reformas pretenden definir mayores garantías a víctimas.
El dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, busca prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos en la materia y las medidas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación a los afectados.
También reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de las leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de Extradición Internacional.
El documento define que quien comete el delito de tortura es el servidor público que, para obtener información o una confesión con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, castigo personal, medio de coacción, medida preventiva, o por razones basadas en discriminación o con cualquier otro fin, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona
Asimismo, el que comete una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, y quien realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o de quien legalmente pudiera otorgarlo.
Precisa que también incurre en delito de tortura el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, cometa alguna de las conductas descritas, o con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de éstas.
Determina que las penas por los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes deberán depender de la duración de la conducta, los medios comisivos, las secuelas en la víctima, la condición de salud, edad y sexo; las circunstancias y el contexto del acto.
Precisa que no se considerará tortura los dolores o sufrimientos físicos o psicológicos que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente; las inherentes o incidentales a éstas, o de las derivadas del uso legítimo de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional e internacional aplicable.
Se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días multa, al servidor público que incurra en alguna de las conductas de tortura. Cuando el sujeto activo tenga el carácter, también de servidor, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena privativa de la libertad.
Las penas del delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando las víctimas sean un menor, una mujer, una persona con discapacidad, un adulto mayor; cuando sean sometidas a cualquier forma de violencia sexual; tengan condición de migrante o afrodescendiente, periodista o de persona defensora de derechos humanos o por orientación sexual.
Igualmente, cuando los autores o partícipes cometan el delito con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otra infracción.
Posteriormente, los diputados aprobaron el dictamen a la minuta por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como Ley General en Materia de Trata de Personas.
La reforma prevé brindar mayor protección y seguridad a las víctimas de trata, así como medios que les permitan recuperarse de los estragos causados cuando fueron objetos de este delito; asimismo, facilitará la cooperación con otros países en el combate del mismo, lo que reducirá el campo de acción de los delincuentes.
El documento establece criterios rectores en materia de prevención, atención, investigación, procesamiento y sanción para la protección integral de los derechos humanos de las víctimas de estos delitos.
También medidas de protección o cautelares, implementadas durante el proceso penal y de aplicación obligatoria para el Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, y cualquier autoridad en el ámbito de su competencia, las cuales deberán instrumentarse en cualquier momento, para asegurar que las víctimas o testigos puedan declararse libres de intimidación o temor.
Al respecto, señala que dichas autoridades garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia. Para ello, tendrán que informar de inmediato a las víctimas el derecho a ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico, en términos de lo que mandata esta Ley.
Por su parte, policías, Ministerio Público y órganos jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta norma. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, en particular, los de violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra niñas, niños y adolescentes.
La reforma establece que se sancionará con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien explote a una persona para realizar actos de mendicidad, mediante la amenaza, el uso de la fuerza u otra forma de coacción; a través del engaño; la seducción y el abuso de poder.
Asimismo, por aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, y para el caso de que la víctima de los delitos previstos en la presente Ley sea lesionada por los autores o partícipes de los mismos, se aplicarán las reglas del concurso de delitos y de la acumulación de penas.
Para el caso de que la víctima de los delitos previstos en la presente ley sea privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se aplicarán las reglas del concurso de delitos y de la acumulación de penas.
Las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, dentro del ámbito de sus competencias, realizarán inspecciones periódicas en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros, lugares que puedan ser propicios para la comisión de los delitos previstos en esta Ley.
En tanto, el gobierno federal contará con una Comisión Intersecretarial, la cual tendrá el objeto de facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal en materia de trata de personas.
La reforma detalla que la Cámara de Diputados incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida para cubrir pagos subsidiarios a víctimas, a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, contenido en esta Ley.
Los dictámenes serán puestos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y votación.
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